REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Enero del 2.005
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JOSE FRANCISCO GOMEZ MOYA Y VICMAR TERESA DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 12.886.876 Y 16.255.296, respectivamente y domiciliados en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE LEA, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 28.555, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo l89 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El Régimen de Visitas será abierto a favor del padre, esto es, que el padre puede visitar a su hijo las veces que quiera, siempre y cuando dichas visitas no interfieran en sus actividades escolares, una vez que el mismo las inicie. En cuanto a las vacaciones, ambas partes acuerdan que las mismas serán alternadas, es decir, unas vacaciones con el padre y otra con la madre. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar el 30% del salario mínimo urbano vigente para la presente fecha, quedando asimismo. Incluido en dicho monto, los gastos de médicos, medicinas, ropas, calzados y otros que necesite el niño. Notifique al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Y así se decide.-
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
Exp. N° 3.788.-
AMZ/pdm/fg.-
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