JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
EXPEDIENTE N° 2637
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SOLICITADA: POR LOS CIUDADANOS: REINA LOPEZ HERNANDEZ Y FELIX LUGO MARCANO, EN FECHA 13-01-05.
Visto el desistimiento de fecha 13 de Enero 2005, formulado por la ciudadana REINA LOPEZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.472, donde DESISTE del presente procedimiento que por demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA intentada ante este despacho, contra el ciudadano FELIX LUGO MARCANO, por cuanto se encuentra presente el prenombrado demandado ciudadano FELIX LUGO MARCANO, quien aceptó el desistimiento en todas y cada una de sus partes. Por todo lo antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrito y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena oficiar Se ordena oficiar al banco Caroní, para que remitan los intereses de las prestaciones Sociales (Fideicomiso) mediante cheque a nombre de este Juzgado y al Instituto Nacional de Canalizaciones a los fines de que suspenda la medida de embargo decretado sobre el sueldo del obligado, hasta la segunda quincena del mes de febrero del año en curso. E igualmente Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200. 000,00) MENSUAL, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES, los cuales lo depositará en la cuenta corriente del ciudadano Kevin Lugo López una vez que el adolescente, cumpla su mayoría de edad.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito entre los ciudadanos REINA LOPEZ HERNANDEZ Y FELIX LUGO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 5.878.472 y 5.871.807, respectivamente. De conformidad en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Catorce (14) días del mes de Enero del Dos Mil Cinco.
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.-
JUEZA DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA.
ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ. EXP: N° 2637.
AMDZ/pdm/am.
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