REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145º

Visto la conciliación por REVISION DE OBLIGACION ALIMENTARIA celebrada por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sede Cumaná, entre los ciudadanos: FELIPE JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.644.728 y YOLEIDI DEL VALLE RIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.376.663, a favor de su hijo Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, quienes de común acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
 El padre ciudadano FELIPE JOSE REYES, se compromete a mantener la obligación alimentaria establecida en el equivalente al 26.31% del salario mínimo nacional, lo que representa la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 84.516,98).
 La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) como bonificación de fin de año.
 El equivalente al veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda por concepto de bono vacacional y de intereses de prestaciones sociales o fideicomiso.
 Asimismo aportará cinco (5) cesta Tickets del total que le corresponda mensualmente, lo que le corresponda de la prima por hijos, uniformes, médico, medicinas y útiles escolares.
 A los fines de garantizar obligaciones futuras a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena mantener la retención de la tercera parte (1/3) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que implique la ruptura laboral, las cuales en su oportunidad deberán ser remitidas a este Tribunal de Protección.
 La forma de pago será de manera directa, descontada del sueldo o salario del demandado y entregado a la madre del adolescente ciudadana YOLEIDI DEL VALLE RIOS MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.376.663, para lo cual se acuerda oficiar al patrono, Director de Personal de la Universidad de Oriente, a los fines de que se proceda a efectuar las retenciones acordadas.- Líbrese oficio.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FELIPE JOSE REYES y YOLEIDI DEL VALLE RIOS MEDINA, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria
Causa: Revisión de Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Felipe José Reyes Freites y
Yoleidi Del V. Rios Medina
MEG/mariela
Exp. TP2-1853-04