REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 26 de enero de 2.005
194° y 145°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa este Tribunal que los cónyuges solicitantes del Divorcio 185-A, establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización “ Coviaguard”, calle Cojedes, casa N° 05-07 de la Ciudad de Upata Estado Bolívar, y observa que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dice: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta misma Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”, es por lo que este Tribunal se declara incompetente por razón del territorio y acuerda declinar la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Puerto Ordaz Estado Bolívar, en consecuencia líbrese oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal competente.- Cúmplase.- Librese oficio.-
EL JUEZ N°1
ABOG. JHOAN CARDENAS MEDINA
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede.-
EL SECRETARIO
EXP N° 1835-05-Neida