REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: CARLOS GABRIEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.360.486, domiciliado en Tres Picos Avenida Malariología Detrás de la Escuela, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad y expuso que la madre de su prenombrada hija, ciudadana: MARIA MILAGROS LARCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.775.540, no permite que él la visite, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del
• Corre inserta al folio tres (03) acta Nro. SUC-FMP-4-02-2005, de fecha Cinco (05) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos CARLOS GABRIEL MARCANO, MARIA MILAGROS LARCO y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre del niño ciudadano CARLOS GABRIEL MARCANO, buscará a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los domingos a partir de las 08:00 a.m y la entregará a las 06:00 de la tarde.
• Pasará el 24 de Diciembre con su padre y el 31 de Diciembre con la madre. El día del padre lo pasará con el padre. Pasará un Carnaval con el padre y una semana santa con la madre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE VISITAS, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CARLOS GABRIEL MARCANO, MARIA MILAGROS LARCO, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticinco (25) días Enero del año Dos Mil cinco (2005).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria Acc.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria Acc.

MEG/Mjc.-
Causa: Régimen de Visitas
Homologación
Exp. TP2-1998-05
Partes: Carlos M Gabriel Marcano y
María Milagros Larco