REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194º y l45º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: KARIM YSABEL ACEVEDO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.828.830 domiciliada en la Urb. Bebedero. Avenida 01. Casa N° 37, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GONZALEZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado Nro. 76.456, mediante la cual solicita a este Tribunal se proceda al nombramiento de un CURADOR AD_HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil vigente, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años de edad.
En fecha siete (07) de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), se admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación de la ciudadana DIANORA JOSEFINA ESPINOZA DE ACEVEDO, a los fines que manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada, y boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha catorce (14) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DIANORA JOSEFINA ESPINOZA DE ACEVEDO.
En fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Cinco (2005), compareció voluntariamente la ciudadana DIANORA JOSEFINA ESPINOZA DE ACEVEDO, a los fines que manifieste, en su condición de Curador designado y acepto el cargo para la cual fue designada, jurando cumplir con sus obligaciones.-
Designada como fue la ciudadana: DIANORA JOSEFINA ESPINOZA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.605.595 como CURADOR AD-HOC, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 19-01-2005, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana : DIANORA JOSEFINA ESPINOZA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.605.595 como CURADOR AD-HOC, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los Veinticuatro (24) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2.004).- 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ N° 02
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA ACC.
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA ACC.
Exp. Nº TP2-1923-04
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: Karim Isabel Acevedo Espinoza
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