REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, 24 de enero del 2005
194º y 145º
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Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos LUIS EDUARDO BARRETO SALAZAR y KARLA KATELIS RUIZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.419.896 y V-18.905.449, respectivamente de este domicilio del Estado Sucre, asistido por el abogado JORGE JUAN BADARACCO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.780, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:
En cuanto a la PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA: será ejercida por su madre ciudadana KARLA KATELIS RUIZ MARTINEZ.-
En cuanto al REGIMEN DE VISITAS: En cuanto a los fines de semanas, vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa, vacaciones decembrinas, serán alternados entre ambos padres.-
En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre ciudadano LUIS EDUARDO BARRETO SALAZAR, ofrece como Obligación Alimentaria, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000, 00) semanales, asimismo solicita se oficie a una Institución financiera respectiva, a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a favor de mi hijo, autorizando a la madre para que realice los respectivos retiros.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos LUIS EDUARDO BARRETO SALAZAR y KARLA KATELIS RUIZ MARTINEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.419.896 y V-18.905.449 respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez N° 01
Abg. Jhoan Cárdenas Medina
Secretario
Abg. Jose Ramón Yeguez
CYD.-/JRY.-/luisa.-
EXP: N° TP1-1834-04
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