REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145º

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: BEXCY DE LOS ANGELES HARE CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.376.861, domiciliada en las Residencias Centauro Final Zona Industrial San Luis, Piso 03. Apartamento 03-A, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de dos (02) años de edad y expuso que el padre de su prenombrada hija, ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.663.038, no cumple con la obligación alimentaría, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionados niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-1258-04, de fecha ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: BEXCY DE LOS ANGELES HARE CAMPERO, JOSE LUIS RODRIGUEZ y la Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
 El ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ, se compromete a pasarle a su hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) por bonificación de fin de año y un bono extra de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) en el mes de Agosto, cantidades éstas que representan el 37.36% , 77.82% y 56.03%, respectivamente del salario mínimo nacional, actualmente en la cantidad de Bs. 321.235,20.

 Solicitan los comparecientes se aperture cuenta de ahorros a favor de la mencionada niña en la Entidad de Ahorro y Prestamos Mi Casa, a los fines de depositar en la referida cuenta los montos acordados en la presente conciliación.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: BEXCY DE LOS ANGELES HARE CAMPERO, JOSE LUIS RODRIGUEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena oficiar al Gerente de la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA, Sucursal Cumaná, a los fines de solicitar se aperture cuenta de ahorros a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, autorizándose a la madre de la referida niña ciudadana BEXCY DE LOS ANGELES HARE CAMPERO a movilizar la referida cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria

Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
Partes: Bexcy de Los Ángeles Hare Campero y
José Luis Rodríguez
MEG/mariela
Exp. TP2-1988-05