REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO
SEDE CUMANA.
194º y 145º

Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargado del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: JESUS DAVID CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.639, domiciliado en la vía de Cumanacoa sector El Barranco, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre del niño : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., de Un (01) año de edad y expuso que la madre del prenombrado niño ciudadana: MARIOSLY ALEJANDRA RAMIREZ, no le permite que él la visite, solicitando se fije un REGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo antes identificado, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación por REGIMEN DE VISITAS a favor del niño : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC- FMP-4-266-2004 de fecha veintiuno (21) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: JESUS DAVID CEDEÑO y MARIOSLY ALEJANDRA RAMIREZ y el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado JESUS MANUEL MOYA, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JESUS DAVID CEDEÑO, buscará a hijo cada quince días a partir del día viernes a las 6.00 pm y los entregará el día domingo a las 4.00 pm, el día 24 de Diciembre con su padre y el 31 con su mamá, pasará una Semana Santa con el padre y un Carnaval con su madre, compartirán las vacaciones escolares la mitad cada uno, el día del padre lo pasará con el padre. En este acto la madre se encuentra de acuerdo con lo dicho.- -

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con el artículo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la conciliación celebrada por los progenitores del niño : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JESUS DAVID CEDEÑO Y MARIOSLY ALEJANDRA RAMIREZ en su condición de padres del niño : Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria




MEG/milagros-
Exp. TP2-1985-05