REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
194º y 145º


Vista la conciliación celebrada por ante Despacho por los ciudadanos MARGOT JOSEFINA MAESTRE DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.437.124 y el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.214.338, en su condición de abuela materna y padre biológico de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Que inserto al folio Doce (12) cursa acta levantada por ante este Despacho en la cual acuerdan las partes ciudadanos: MARGOT JOSEFINA MAESTRE DE SALAZAR; y CARLOS EDUARDO SALAZAR MAESTRE, en donde la abuela paterna, ciudadana MARGOT JOSEFINA MAESTRE DE SALAZAR, compartirá con su nieta bien sea el día Sábado o Domingo durante dos (02) horas, estando presente el padre, dicho régimen podrá ser ampliado de acuerdo al desenvolvimiento de las relaciones familiares. Solicitan las partes la homologación de la conciliación celebrada, el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, de conformidad con el artículo 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que la conciliación celebrada por los ciudadanos MARGOT JOSEFINA MAESTRE DE SALAZAR, en su condición de abuela paterna y el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR MAESTRE, en su condición de progenitor de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARGOT JOSEFINA MAESTRE DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.437.124 y el ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.214.338 . Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 193 de la Independencia y 144 de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/milagros-
Exp. TP2-1919-04
Partes: Margot Maestre y Carlos Salazar.
Sentencia Interlocutoria.
Causa Régimen de Visitas