REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO.SEDE CUMANA.
194º y 145º

Visto el escrito presentado por la Abg, EULALYS GONZALEZ, en su Carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa oficina los ciudadanos: FERNANDO FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.076.152, y la ciudadana RUTH VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.221.024, respectivamente, domiciliados en la Urb. La Llanada Sector 02 y Manicuare. Sector la Playa Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y celebraron conciliación en relación a la obligación alimentaria a favor de su hijo, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Acompaña a su escrito acta suscrita por las partes y acta de nacimiento de la adolescente.-
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó al folio dos (02) del presente expediente acta de fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004), debidamente firmada por los ciudadanos: FERNANDO FRONTADO Y RUTH VELASQUEZ, y la Abg. Eulalys González, en su condición de Defensora Pública de Niños, Niñas y Adolescentes de la Fundación del Niño en la cual acordaron lo siguiente:

• El ciudadano: FERNANDO FRONTADO, efectuará depósitos quincenales en una cuenta de ahorros que se abrirá en una entidad bancaria de esta localidad a nombre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs,40.000.00), por Obligación Alimentaria, lo que representa un 24.90% del salario mínimo nacional establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235.20), de igual manera se encargará de los gastos de vestido, calzado, medicamentos, útiles escolares.-

• En este acto las partes firman en forma voluntaria sin ninguna coacción y acuerdan la homologación del acta levantada.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FERNANDO FRONTADO Y RUTH VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V- 5.076.152 y 13.221.024, respectivamente, estableciendo como obligación alimentaria la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs.40.000.00), lo que equivale al 24.90% del salario mínimo nacional establecido en la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 20 CENTIMOS (321.235,20), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que abrirá en una entidad bancaria de la localidad a nombre del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Así se decide.

Así mismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia fue publicada dentro de su lapso legal, siendo las 11.00 de la mañana.-.

La Secretaria



MEG/milagros
TP2-1981-05
Motivo: Homologación de Oblig.Aliment
Sentencia Interlocutoria.
Partes. Fernando Frontado y Ruth Velasquez