REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 11 de enero del 2.005
194ª y 145ª

Visto la conciliación de fecha catorce (14) de diciembre del dos mil cuatro (2004), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ROLANDO JOSE CORTESIA NORIEGA Y ANA LUISA VICENT RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 13.222.667 Y V-12.267.772, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: ROLANDO JOSE CORTESIA NORIEGA, me comprometo a suministrar como obligación alimentaria para la manutención de sus hijas la cantidad de CIENTO VEINTE MIL (Bs. 120.000,00), BOLIVARES mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00), semanales de Aguinaldos suministrare la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES y de Bono Vacacional, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES, en este estado interviene la ciudadana: ANA LUISA VICENT RIVERO y manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijas.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: ROLANDO JOSE CORTESIA NORIEGA Y ANA LUISA VICENT RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 13.222.667 Y V-12.267.772, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de las niñas Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Provisorio Nº 1

Abg. Jhoan Cárdenas Medina.
Secretario
Abg.JOSE RAMON YEGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario.


HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes ROLANDO JOSE CORTESIA NORIEGA Y ANA LUISA VICENT RIVERO
Exp. Nº TP1-1811-04
JCM-/JRY.-/rosirys.-