REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 11 de enero del 2.005
194ª y 145ª

Visto la conciliación de fecha trece (13) de diciembre del dos mil cuatro (2004), en donde comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: FLORANGEL VERA ORTIZ Y CARLOS JULIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 12.662.944 Y V-9.978.320, de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: CARLOS JULIO SALAZAR, ofrece por concepto de Obligación alimentaria, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) Mensual, y por concepto de Bono de Fin de año (aguinaldo), la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000, 00), y me comprometo a comprarle útiles escolares y uniforme. En este acto el ciudadano en mención le hace entrega de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00), por concepto de aguinaldo de este fin de año, el ciudadano manifiesta que en adelante le hará entrega directamente a la madre de mis hijos, el dinero de los conceptos aquí acordado. En este estado interviene la ciudadana: FLORANGEL VERA ORTIZ y manifestó estar de acuerdo con lo manifestado por el padre de sus hijos.

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos: FLORANGEL VERA ORTIZ Y CARLOS JULIO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 12.662.944 Y V-9.978.320, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la federación.
El Juez Provisorio Nº 1

Abg. Jhoan Cárdenas Medina.
Secretario
Abg.JOSE RAMON YEGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario.



HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes FLORANGEL VERA ORTIZ Y CARLOS JULIO SALAZAR
Exp. Nº TP1-1762-04
JCM-/JRY.-/rosirys.-