En el día de hoy, veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 P.M.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo; en compañía del ciudadano: José Rosario Nelson Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.465.266, parte demandante y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Lenin Roberto Carmona Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617, en la siguiente dirección: Caserío Agua Fría, Sector Las Palomitas del Municipio Benitez del Estado Sucre, en un inmueble constituido por una Hacienda que lleva por nombre Río Chiquito, constante de Setenta (70 hta) de terreno, a los fines de la práctica de la Medida de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia, en Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, el cual es propiedad del demandado, quien fue descrito anteriormente.- Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en la Hacienda antes mencionada, notifica de su misión al ciudadano: Clenin José Zabaleta, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.291.576, quien manifiesta al tribunal que es hermano del demandado y que este no se encuentra en la hacienda en estos momentos, otorgándole el Tribunal un plazo de treinta (30) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con el demandado y/o un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el plazo concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, ciudadano: José Rosario Nelson Caraballo, antes identificado y expone: Solicito del Tribunal proceda a embargar la Hacienda, ya identificada y señalada.- El Tribunal, en este acto declara Judicial y Ejecutivamente Embargada el inmueble constituido por la hacienda que lleva por nombre “Río Chiquito”, cuya ubicación y medidas se hicieron anteriormente, y a los fines del evalúo del mismo se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo y presta juramento de Ley y expone: Gran parte de la Hacienda se encuentra sembrada con matas de cacao, la misma se esta en buen estado de conservación y es por lo que le asigno un avalúo aproximado de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), es todo.- En este estado el Tribunal designa como Depositario Judicial de la hacienda embargada ejecutivamente al ciudadano: Evelin José Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.439.967, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley y expone: recibo en este acto la hacienda embargada para su Guardia y Custodia, es todo.- El Tribunal, cumpliendo como a sido su misión acuerda el regreso a la Sede Natural, siendo las Tres y veinticinco minutos de la tarde (3.25 P.M). Término, se leyó y conforme firman, menos el notificado. La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El notificado y demandado Clenin José Zabaleta (fdo) Ilegible. El demandante José Rosario Nelson Caraballo (fdo) Ilegible.- Abogado Asistente del demandante Lenin Carmona (fdo) Ilegible.- Perito Evaluador Víctor Jiménez (fdo) Ilegible.- El Depositario Judicial Evelin Cedeño (fdo) Ilegible.- El Secretario Temporal, Abg. Omar quijada Zapata (fdo) Ilegible.-