En el día de hoy, veinte (20) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 P.M.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo; en compañía del ciudadano: Candido Eligio Echeverría, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.402.473, en su condición de demandante y debidamente asistido por el abogado en ejercicio: José Luis Medina Sucre, inscrito en el Inpreabogado Nº 65.360, en la siguiente dirección: Caserío Rico Pobre, Jurisdicción del Municipio Benitez del Estado Sucre, casa S/Nº, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios Benitez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal.- Acto seguido el Tribunal notifica de su misión al ciudadano: Gregorio del Valle García Echeverría, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.950.232, en su condición de demandado y a quien el tribunal le concede un plazo de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, y en vista de que el demandado desocupó el inmueble de los bienes que se encontraban dentro del mismo; el Tribunal procede a Declarar Judicialmente Secuestrado el inmueble antes identificado y hace entrega del mismo libre de personas y de bienes a la parte actora, ciudadano: Candido Eligio Echeverría, antes identificado, y cumplido como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.).- Terminó, se leyó y conformen firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El notificado y demandado Gregorio del Valle García (fdo) Ilegible. El demandante Candido Eligio Echeverría (fdo) Ilegible.- Abogado Asistente del demandante Luis José Medina (fdo) Ilegible.- El Secretario Temporal, Abg. Omar quijada Zapata (fdo) Ilegible.-