En el día de hoy, diez y ocho (18) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario Temporal del mismo, en compañía del ciudadano: Euclide del Valle Candallo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.458.487, en su carácter de Demandante y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Julio Cesar Díaz Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.401, en la siguiente dirección: Calle Perú, cruce con calle San Félix de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en un terreno ubicado en la dirección antes señalada, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con calle San Félix; Sur: Con casa que aparece nominada a favor de la ciudadana Eduarda Columba Candallo, cuyo terreno lo tenía el demandante en su propiedad; Este: Con calle Perú y Oeste: Con casa que es o fue de Zulia Patiño; a los fines de la práctica de la Medida de Restitución del referido terreno, que mide Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts) de ancho por Treinta y Tres Metros (33 Mts) de largo, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; acto seguido el tribunal notificó de su misión a la demandada, ciudadana: Eduarda Columba Candallo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.294.662, a quien el Tribunal le concede el plazo de treinta 830) minutos para que busque un medio alternativo y se comunique con un abogado de su confianza a los fines de no violar el derecho a la defensa y el debido proceso; vencido como fue el lapso concedido y habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal declara la Restitución de La Posesión del Inmueble antes identificado a favor del ciudadano: Euclides del Valle Candallo, ya identificado, sobre la porción de terreno ubicado en la calle Perú, cruce con calle San Félix de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, constante de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts) de ancho por Treinta y Tres Metros (33 Mts) de largo y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con calle San Félix; Sur: Con casa que aparece nominada a favor de la ciudadana Eduarda Columba Candallo, cuyo terreno lo tenía el demandante en su propiedad; Este: Con calle El Perú y Oeste: Con casa que es o fue de Zulia Patiño; el lindero Sur mide Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts) de largo y Tres Metros con Sesenta y Ocho (3,68 Mts) de ancho, es un terreno sin construir con una sola puerta de metal en el lindero Este, es decir, con calle Perú. En vista de que dicho inmueble se encuentra ocupado por bienes de la demandada, incluyendo la cocina, la cual es utilizada para la elaboración de su comida y la de su madre, la cual se encuentra incapacita para caminar por su avanzada edad, se la concede un plazo de seis (06) días para la total desocupación del mismo, comprometiéndose la demandada a entregarlo totalmente desocupado para el día martes 25 del presente mes, lapso concedido por la parte demandante, ciudadano: Euclides del Valle Candallo, ya identificado. El cumplido como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 P.M).- Terminó, se leyó y conformen firman; menos la demandada, ciudadana: Eduardo Columba Candallo, quien se negó a firmar por no saber leer.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) ilegible. La notificada y demandada Eduarda Columba Candallo.- (fdo) ilegible. El demandante Euclides del Valle Candallo (fdo) ilegible. Abg. Asistente del demandante Julio Cesar Díaz (fdo) Ilegible.- El Secretario, Abg. Omar quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-