En el día de hoy treinta y uno de Enero de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta antes-meridiem, se trasladó y constituyó en compañía del Abogado en ejercicio Sandy Rojas Farias e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.614, en su carácter de apoderado judicial de la parte Querellada, en la población de Manzanillo calle principal casa S/N° a los fines de practicar la Medida de Entrega Material del bien inmueble constituido por una casa comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: que es su frente con las arenas que bordean la playa denominada Manzanillo, Sur: que es su fondo, con la vía principal de la población de Manzanillo y la cual conduce a la playa conocida como Leiva, Este: con casa que es o fue del ciudadano Pedro Antonio Ruiz Bermúdez y Oeste: con casa que es o fue del ciudadano Hugo Margarito Mata. Una vez encontrándose este Tribunal en la entrada principal de la referida casa arriba identificada se pudo constatar por este Tribunal lo siguiente: se encuentra totalmente desalojada sin bienes ni personas; en la entrada principal se pudo observar que se encuentra cerrado con una cadena y candado por lo que se tuvo que nombrar como cerrajero al ciudadano García Miguel Ángel, de nacionalidad venezolana, sortero, mayor de edad, titular de la C.I. N° 11.919.503, domiciliado en la ciudad de Casanay Estado Sucre, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, quien procedió por orden de este Tribunal ha romper la cadena y el candado del mencionado portón. Procedimos a entrar a la referida casa pudimos constatar el deterioro total en que se encuentra la casa, se encuentra un tanque de concreto en mal estado de uso y conservación, inmediatamente a mano izquierda hay tres cuviculos uno donde aparentemente era utilizado para instalar las refrigeración (neveras), se encontró el cajón de un carrito de helado deteriorado totalmente, dos bancos y una silla de madera en mal estado de uso y conservación, un tanque de poceta de baño en mal estado, el segundo cuviculo aparentemente era un baño con solamente una poceta sin tapa y sin tanque, el tercer cuviculo igualmente con apariencia de baño con una poceta y el tanque en mal estado, ninguno de los tres cuviculos en referencia no tienen sus puertas, en las afueras de los tres cuviculos en mención se encuentra una estructura de apariencia de lavamanos en mal estado de uso y conservación, el techo de avesto en mal estado, no tiene luz en toda la casa, continuando con el recorrido nos encontramos un patio parcialmente techado con zing y palos en mal estado de uso y conservación, un tanque tipo cilíndrico estructura metálica en mal estado, una parrillera totalmente deteriorada, un tanque de aproximadamente de tres (3) metros de ancho por cincuenta (50) centímetros de alto en mal estado de uso y conservación, tres matas de coco, continuando con el recorrido nos encontramos una estructura de bloque y cemento de aproximadamente seis (6) metros de ancho por cuatro (4) de alto por quince metros (15) de profundidad, con techo de avesto y palo, a mano izquierda nos encontramos con un cuviculo el cual estaba destinado para cocina, un mezón de concreto y cerámica en mal estado de uso y conservación, un tope de cocina sin serial ni marca aparentemente en mal estado, tres mozones de madera en mal estado, de uso y conservación, un cuarto a mano derecha sin colchones con una cama de cemento y tres sillas de madera sin luz, continuando con el recorrido nos encontramos a mano derecha otro cuarto un colchón, una cama de cemento todo en mal estado con sus respectiva puerta, a mano izquierda nos encontramos un tercer cuarto con una cama de cemento sin puertas con una ventana de madera, siguiendo con el recorrido nos encontramos con una sala de aproximadamente cuatro(4) metros de ancho por (9) de largo de piso de cemento y en su frente con vista al mar cerca metálica y tubo, a mano derecha nos encontramos con una sala de aproximadamente ocho(8) metros de ancho por (7) de largo piso de cemento y cerca de estructura metálica y techo de palo y carata totalmente en mal estado, es todo.- En esta medida se encontraba los funcionarios policiales presente adscrito a la Policía de Cariaco : Sargento Mayor Serso García, C.I. N° 8.435.677, Cabo 1ero. Luis Beltrán Carrillo C.I. N° 9.450.788 y Cabo 2do. Lorenzo Mejías C.I. N° 4.952.700. En este estado el Tribunal hace formal entrega Material del bien inmueble ampliamente identificado arriba en la presente acta al ciudadano Abogado Sandy Rojas Farias I.P.S.A. N° 48614 apoderado judicial de la parte demandada,”es todo, termino se leyó y conformes firman: La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Reina Marlene Quintero Pimentel, El Apoderado judicial, (fdo) ilegible Abg. Sandy Rojas Farias, El cerrajero, (fdo) ilegible García Miguel Ángel, Los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles Serso García, Luis Beltrán Carrillo y Lorenzo Mejías, La secretaria accidental, (fdo) ilegible Elisa María Velásquez.-