REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

El día, 26 de Enero de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el tribunal, en un inmueble conformado por una casa de habitación, situada en la urbanización Luis Alfaro Ucero, sector los cocos, de la ciudad de Cumaná, Capital del Estado Sucre, en compañía del abogado Francisco Moreno Cortez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 45.197, apoderado judicial de la ciudadana Matilde del Valle Paisan, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.302.190, a fin de practicar la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. Seguidamente se procedió a tocar a las puertas del referido inmueble, siendo atendido por una ciudadana que se identificó con su Cédula de Identidad y quien resulto ser, Milagros del Carmen vallenilla, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.444.870, parte demandada en el presente procedimiento, la cual dio libre acceso al interior del inmueble, siendo notificada de inmediato de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con su apoderado judicial o abogado de su confianza, para que la asista en la práctica de la presente medida, concediéndosele a tales efectos, un lapso de tiempo de 30 minutos para que hagan acto de presencia tales profesionales del derecho. Transcurrido este tiempo, toma la palabra el apoderado actor y expone, que solicita al tribunal proceda a practicar la medida de entrega material ordenada por el tribunal comitente. Acto seguido, hace acto de presencia el ciudadano Cesar Julio Marín Gill, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.648.110 y expone, que es el legítimo propietario de la casa donde se encuentra constituido el tribunal, y a tal efecto presenta un documento debidamente protocolizado bajo el N° 41, folios 248 al 251, protocolo primero, tomo décimo sexto, del cuarto cuatrimestre, de fecha 23 de noviembre de 2004, ad effectum videndi y copia para que sea agregada a la presente comisión. Acto seguido el tribunal oída la exposición del tercero, ciudadano Cesar Julio Marín Gill, ya identificado, el cual manifiesta ser el legítimo propietario de la casa objeto de la medida entrega material, y quien a los fines de probar su titularidad presentó documento protocolizado original y copia para ser agregada en los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, suspende la práctica de la presente medida, advirtiéndole a las partes interesadas, que las mismas pueden ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Así se decide, y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede, siendo lasa 11:45 de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.