REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día 25 de enero de 2005, siendo las 9:30 minutos de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal, en un inmueble conformado por una casa, distinguida con el N° 05, ubicada en la calle Rendón, Sector Centro de esta ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, en compañía de la ciudadana Carmen del Valle Cova, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.444.555, parte actora en el juicio de Cobro de Letra de Cambio por Intimación, incoado en contra de Gloria Ivett Menas de Neira, titular de la cédula de identidad N° E-80.854.262, seguido ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial de estado Sucre, la cual parte actora está debidamente representada, por la abogada Karelia Figueroa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.373, cuyo Tribunal decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada. Una vez en el sitio, el Tribunal se entrevista con una ciudadana, quien se identificó con su cédula de identidad, resultando ser Gloria Ivett Menas de Neira, de nacionalidad Colombiana titular de la cedula de identidad N° E-80.854.262, la cual fue impuesta del motivo de la comisión y quien dio libre acceso al inmueble, sugiriéndosele comunicarse con su apoderado judicial o abogado de su confianza, para que la asista en la practica de la presente medida, concediéndosele un lapso de 30 minutos, para que haga acto de presencia su abogado correspondiente. Acto seguido toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogada y expone, que solicita al tribunal proceda a practicar la medida de embargo ejecutivo decretada pro el tribunal comitente. Seguidamente el tribunal, oída la exposición de la parte actora, procede a nombrar perito avaluador al ciudadano Clemente Zapata, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.380.590, a los fines de que practique el inventario y avalúo a los bienes que señale la parte actora, el cual ciudadano encontrándose presente, aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. De igual manera se designa depositario judicial al ciudadano Atahualpa José Coronado Arredondo, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.275.093, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.893, en su carácter de representante legal de la depositaria judicial oriental el faro, C.A, (ORFACA), quien estando presente aceptó la designación y prestó el juramento de ley. Acto seguido toma la palabra el perito designado y juramentado y expone, que los bienes muebles que señala la parte actora para ser embargado, son los siguientes: un dvd marca sankey, modelo 8951chp, sin serial visible, regular condición, se desconoce su funcionamiento, un ventilador marca admiral de pedestal elaborado en hierro y plástico, en regular condición y estado, un gavetero en madera con dos gavetas, dos sillas de bar elaboradas en madera torneada en regular condición, un juego de recibo constituido por dos muebles de un puesto y un sofá de tres puestos elaborada en madera y tela floreada, con mesa de centro elaborada en madera y vidrio en regular estado y condición, un juego de recibo elaborado en madera y ratan, constituido por un mueble de tres puestos y dos de un puesto, con mesa de centro elaborada en madera, ratan y vidrio, una peinadora elaborada en madera y vidrio espejo con cuatro gavetas en regular condición, una mesa profesional de arquitectura para lectura de planos elaborada en madera y metal, un juego de comedor constituido por una mesa con forma ovalada y con seis sillas de madera torneada en regular estado y condición, seis pinturas al óleo, cinco de ellas en marco de castañuela, un juego de recibo elaborado en madera tallada y hierro forjado con mesa de centro, constituido por dos sillas de un puesto y una de dos puesto, un radio reproductor portátil de un cd marca aiwa modelo csdxd55, serial 0006522, un jarrón con pedestal con pedestal, elaborado en arcilla y granito gris con distintivo floreado, todos los bienes suman un total de un millón ochocientos veinte mil bolívares (Bs.1.820.000,oo), es todo. En este estado, el tribunal, visto el informe presentado por el perito avaluador designado, declara embargados los bienes muebles señalados, inventariados y avaluados. Seguidamente hace acto de presencia, la abogada Adriana del Valle Terius Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.816.922, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.152, quien manifestó ser la persona que asistirá a la demandada. En este estado, el tribunal le pregunta a la ciudadana Gloria Ivett Menas de Neira, parte demandada en el presente procedimiento, si está de acuerdo con que la abogada Adriana del Valle Terius Sánchez, la asista en el presente procedimiento, manifestando que “sí”, y tomando la palabra asistida por la profesional del derecho, expone que a los fines de dar por concluido el presente procedimiento, ofrece a la parte actora cancelarle en este momento, la suma de Bs. 200.000,oo, así como cancelarle el día 26 de enero del corriente año, la suma de Bs. 1.000.000,oo y el día viernes 28 de enero del mismo año, Bs. 640.000,oo lo cual da un total de Bs. 1.840.000,oo, que ofrece como pago de la totalidad de la suma reclamada. Que así mismo solicita de la parte actora le deje en guardia y custodia de los bienes que le fueron embargados, comprometiéndose a mantenerlos en el estado en que se encuentran y no disponer de ellos de ninguna forma. Seguidamente toma la palabra la parte actora, conjuntamente con su abogado y expone, que está de acuerdo con la forma de pago que le ofrece la parte demandada, y que así mismo declara que recibe en este acto la suma de Bs. 200.000,oo, que de igual forma está de acuerdo con que los bienes muebles embargados los conserve la demandada bajo la figura de la guarda y custodia, y que solicita al tribunal de la causa, que cumplida como sea la obligación contraída por la demandada, proceda a homologar el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada. Acto seguido, el tribunal procede a dar en deposito al depositario judicial, los bienes señalados por la parte actora embargados ejecutivamente, el cual depositario los recibe y jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, conforme a la ley de deposito judicial. Así mismo, visto el pedimento de guarda y custodia que solicita la demandada sobre los bienes embargados, lo cual fue aceptado por la demandante, y no habiendo oposición alguna por el depositario judicial designado, acuerda dejar en posesión de la ciudadana Gloria Ivett Menas de Neira, los bienes muebles embargados, bajo la figura de guarda y custodia, los cuales deberá conservar y mantener como una buena madre de familia, sin hacer ningún acto de disposición de los mismos. Queda así cumplida la misión que le fuera encomendada al tribunal por el juzgado comitente, y no habiendo más diligencia que practicar, se ordena el regreso a su sede, siendo las 11:30 minutos de la mañana, previa la firma de la presente acta de todos los que intervinieron.
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