REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
El día de hoy, miércoles 19 de enero de 2005, siendo las 9:45 minutos de la mañana, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, en un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 2-E, ubicado en la Avenida Perimetral de Cumaná, Cristóbal Colón, Parcelamiento Miranda del Conjunto Residencial Vista Araya, de ésta ciudad de Cumaná, Capital del estado Sucre, en compañía de los abogados en ejercicio, Julio César Sinopoli Velásquez y Nelson Darío Medina Contreras, inscritos en el IPSA bajo los N° 106.624 y 59.036, respectivamente, apoderados judiciales de la empresa Astilleros Paraguaná, C.A., parte actora en el Juicio por Cumplimiento de Contrato incoado contra la ciudadana Nathalia Bortomierth, a fin de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, el cual decretó medida provisional de Secuestro sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal se entrevista con la ciudadana que se identificó con su cédula de identidad, resultando ser Nathalia Coromoto Bortomierth Figuera, titular de la cédula de identidad N° 11.448.266, la cual fue notificada de la misión del mismo y a quien se le sugirió comunicarse con su apoderado judicial o abogado de confianza, a los fines de que la asistan en la práctica de la presente medida, concediéndosele un lapso prudencial de tiempo de 30 minutos para que hagan acto de presencia los mismos. Transcurrido este lapso de tiempo, hace acto de presencia el abogado Luis Oswaldo Marruffo, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.311, quien manifestó ser el abogado que asistirá a la demandada. En este estado interviene el apoderado actor, abogado Nelson Darío Medina Contreras y expone, que solicita al tribunal, practique la medida de secuestro acordada por el Tribunal de la causa en los términos planteados en la comisión. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Nathalia Borthomierth, debidamente asistida del abogado Luis Oswaldo Marruffo y expone, solicito a la representación de la parte demandante me conceda un plazo no menor de 60 días a los fines de entregar el inmueble junto con el monto de los cánones de arrendamiento que se adeudan. Que asimismo ofrece cancelar la suma de Bs. 2.500.000,oo como honorarios estimados por la representación de la parte demandante, en la siguiente forma: en este acto la suma de Bs. 1.500.000,oo y la diferencia, es decir Bs.1.000.000,oo el día viernes 21 del corriente mes y año. Seguidamente toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora y exponen, que en nombre y representación de su mandante, conceden un lapso de 60 días calendarios a partir de la presente fecha para que la demandada desocupe el inmueble, quien debe comprometerse a entregarlo en buen mantenimiento, por lo que solicita del Tribunal nombre experto para que deje constancia del estado en que se encuentra dicho inmueble. Que igualmente solicita, se comprometa a entregarlo solvente en lo que respecta a gastos de condominio, servicio eléctrico, agua y cualquier otro servicio que genere el inmueble. En cuanto al ofrecimiento de los Bs. 2.500.000,oo, son aceptados en la forma como fue planteado, y en caso de incumplir con el pago que queda pendiente de Bs. 1.000.000,oo, se tenga como incumplimiento de lo convenido y como perdido el derecho al plazo convenido, por lo cual se deberá realizar la entrega una vez solicitada al Tribunal y efectuado el correspondiente traslado. Que con respecto a los cánones de arrendamiento vencidos y adeudados, de los cuales la ciudadana Nathalia Borthomierth alega haber cancelado alguno de estos, se le concede a los efectos de establecer el monto adeudado, un plazo de 15 días calendarios consecutivos a los fines de informar sobre los pagos realizados y enviar los respectivos recibos vía fax al número 02692478381. Que una vez enviados estos recibos, será calculado en monto adeudado a los fines de su cancelación. Que así mismo deja constancia, que recibió la cantidad de Bs. 1.500.000,oo en dinero efectivo. En este estado toma la palabra la parte demandada, debidamente asistida por el abogado Luis Oswaldo Marruffo y expone, que acepta las condiciones establecidas en este documento por la parte demandante, comprometiéndose a cumplirlas bien y fielmente. Acto seguido el tribunal, visto el pedimento que hacen los apoderados judiciales, de la parte actora, en el sentido de dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble, así lo acuerda, por lo que designa perito al ciudadano Félix Ramón Cova Acosta, titular de la cédula de identidad N° V-4.183.480, para que presente informe del estado en que se encuentra el inmueble donde está constituido el Tribunal, el cual ciudadano encontrándose presente, prestó el juramento de ley y juró cumplir bien y fielmente con esta obligación inherente al cargo. Seguidamente hace acto de presencia, el perito designado y juramentado y expone, que el inmueble se trata de un apartamento ubicado en el segundo piso de las residencias Vistaraya, número 2-E, el cual consta de dos niveles, puerta de entrada de madera y marco de metal con reja protectora de hierro, ventanas de celosía con vidrios y rejas protectoras, piso de baldosas, paredes y techo de concreto armado, tres habitaciones más una de servicio, habitación principal con baño y balcón, duchas con puertas, vestier con romanillas, un baño común en reparación, dos habitaciones con closet y aire acondicionado, uno de los cuales está dañado, presenta filtraciones en el techo, cocina con porcelana y gabinetes con romanilla, mesón con puertas y gavetas en regular estado, sala comedor con balcón, vista al mar, presenta filtraciones en el techo, rodapié de madera en buen estado, escalera de caracol en hierro forjado con paños de madera en buen estado. Acto seguido toman la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, y la demandada debidamente asistida por el abogado Luis Oswaldo Marruffo y exponen, que con la celebración de este acto, solicitan al Tribunal Ejecutor, dé por concluida su comisión y solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento una vez recibidas las actuaciones, dándole el carácter de cosa juzgada. Acto seguido, el Tribunal, visto el acuerdo al cual han llegado las partes, da por cumplida la misión que le fuera conferida por el tribunal comitente, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo la 01:00 de la tarde. Se deja constancia que en este acto estuvo presente, la doctora Carmen Moreno, titular de la cédula de identidad N° V-5.692.608, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre. La presente acta fue firmada por todos los que intervinieron.
|