REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día 18 de enero de 2005, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Estado Sucre, en un inmueble ubicado en la Calle Rendón, edificio San José, signado con el N° 136, piso 2, apartamento N°4, de esta ciudad de Cumaná, Capital del Estado Sucre, en compañía del Ciudadano Giuseppe Affili Tantillo, parte actora en el Juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, sigue ante el juzgado de los municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos Manuel Antonio Vega Espinoza y Francys Veruskha Ortiz Márquez, el cual está debidamente representado por el abogado en ejercicio Reyluisbelt Vásquez, inscrito en el IPSA bajo el N° 98.664, a fin de practicar la entrega material del inmueble donde se haya constituido el Tribunal. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: Francys Veruskha Ortiz Márquez, titular de la cédula de identidad N° 12.268.846, a quien se le sugirió comunicarse con su apoderado judicial o abogado de confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. A tal efecto se le concedió un lapso de tiempo de 30 minutos para que haga acto de presencia el profesional del derecho que la ha de asistir. Transcurrido éste tiempo, hace acto de presencia el abogado Argenis José Guerra Barreto, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.674, quien manifestó ser la persona que asistirá a la ciudadana Francys Veruskha Ortiz Márquez. Acto seguido toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora, abogado Reyluisbelt Vásquez Márquez y expone, que solicita del tribunal proceda a practicar la medida de entrega material decretada por el Tribunal Comitente, del in mueble en el cual se encuentra constituido. Seguidamente toma la palabra la parte demandada, asistida del abogado Argenis José Guerra Barreto y expone, que está en la disposición de cumplir la orden de entrega material decretada por el Tribunal de la causa, pero para ello solicita un tiempo prudencial de tres (03) días para proceder a la mudanza. Que en cuanto a las costas procesales, ofrece cancelar Bs.150.000,oo para el 19 de febrero del corriente año y Bs. 150.000,oo para el 19 de febrero del mismo año. En éste estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora y expone, que está de acuerdo con que la demandada proceda a mudarse dentro de los tres (03) días contados a partir de hoy, debiendo dejar el apartamento totalmente desocupado y entregar la llave del mismo a su representado, quien vive en el piso inferior del mismo edificio. Que a tales efectos solicita del Tribunal, conserve en su poder la presente comisión hasta que efectivamente se verifique la entrega material del inmueble, y en caso de que la demandada no cumpla con tal mandamiento, proceda en consecuencia a cumplir definitivamente con dicha medida. Que en cuanto a la forma de pago que hace la demandada de las costas procesales, está de acuerdo con tal proposición en los términos expuestos. Acto seguido, el Tribunal, visto el acuerdo al que han llegado las partes, da por cumplida su misión, advirtiéndole a la parte actora el deber de diligenciar ante el Tribunal acerca del cumplimiento o no de lo acordado, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede, siendo las 11:25 minutos de la mañana, previa la firma del acta de todos los que intervinieron.