REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 27 de Enero de 2.005
194° y 145°
Se interpone en fecha 08-07-03, ante este Juzgado demanda solidaria por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES; por la ciudadana OSTALINA DEL VALLE VALDEZ GARCIA; contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE y el INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE VALDEZ (IMDEVAL).
En fecha 30 de Agosto de 2004; este Tribunal DECLARA CON LUGAR, la demanda laboral que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Pasivos Laborales, intentó la ciudadana OSTALINA DEL VALLE VALDEZ GARCIA, en su carácter de única y universal heredera de su padre, el difunto LUCIO VALDEZ, asistida por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inpreabogado N° 63.084, en contra del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE VALDEZ, representado por su presidente RAMON PEREZ; asistido por la Abogada ROSMERY BISLICK ACOSTA, Inpreabogado N° 63.634.
Para la fecha 25-10-04; el Apoderado Judicial de la parte actora; solicita la Ejecución Forzosa de la misma.
En virtud de haberme encargado temporalmente de este Tribunal; en fecha 11 de Enero de 2005 me avoque al conocimiento de la causa, y a tales efectos observo lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 8 de Diciembre de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2004-00031; creó dos (02) Tribunales de Primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la Ciudad de Carúpano; tal y como queda establecido en el Artículo 2 de la referida resolución.
SEGUNDO: Se lee el texto integro del artículo 13 de la mencionada resolución.
“Los Tribunales de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que en virtud de su Cuantía conozcan de causa de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las Apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre”.
TERCERO: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 200, señala:
“Los procesos laborales, que cursan en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”.
En base a lo razonado anteriormente, este Tribunal considera que en el presente juicio se debe declinar la competencia por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano; de conformidad a lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los Artículos 2 y 13 de la Resolución N° 2004-00031, de fecha 08-12-2004; dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26, 257 y 48 Constitucional. Así se decide. Notifíquese a las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Cúmplase.
El Juez Temporal,
AB. Carlos Julio González
La Secretaria,
Damelis Betancourt Brito
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria,
Damelis Betancourt Brito
CJG/Leudis Merchán.
Exp: 1008-03