REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 26 de Enero de 2.005
194° y 145°
Cursa por ante este Despacho demanda por Calificación de Despido, intentada por el Ciudadano FELIX PACHECO; quien se hace asistir por la Abogada NEREIDA ACOSTA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.342; contra el despido injustificado que le hiciera el Hospital I “DR. ANDRES GUTIERREZ SOLIS”, de esta ciudad.-
En fecha 28 de Julio de 2.000; este juzgado, declara CON LUGAR la demanda de Calificación de Despido, ordenándose el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos, y demás derechos materiales derivados del cargo, dejados de percibir desde la fecha de retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo.-
Es de observar, que desde la fecha de haberse dictado la decisión (28-07-2000); hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal; es así como la abogada de la parte actora solicita la Ejecución forzada.-
Ahora bien; en virtud de haberme encargado temporalmente de este Tribunal me he avocado al conocimiento de la causa, y en ese sentido observo lo siguiente:
Primero: En fecha 8 de Diciembre de 2.004, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2004-00031; creó dos (02) Tribunales de primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la ciudad de Carúpano; tal y como queda establecido en el Artículo 2 de la referida resolución.-
Segundo: Se lee el texto integro del artículo 13 de la mencionada resolución:,
“Los Tribunal de Municipios de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, que en virtud de su Cuantía conozcan de causa
de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta
su decisión. De las Apelaciones de estas causas conocerá el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Sucre”
Tercero: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 200, señala:
“ Los procesos laborales, que cursan en los Tribunales de
Municipio, continuarán siendo conocidos por estos
Tribunales, hasta su decisión definitiva”.-
En base a lo razonado anteriormente, este Tribunal considera que en el presente juicio se debe declinar la competencia por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano; de conformidad a lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los Artículos 2 y 13 de la Resolución N° 2004-00031, de fecha 8-12-2004; dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26, 257 y 48 Constitucional. Así se decide.- Notifíquese a las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.- Cúmplase.-
EL JUEZ TEMP.,

AB. CARLOS JULIO GONZALEZ

LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
CJG/Yrynés Lemus de Malaver.
Asistente.-
EXP : 595-99.-