REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 10 de Enero de 2005.-
194° y 145°
Vistos los escritos de pruebas presentados por las partes intervinientes en el presente Juicio, el Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- Para la evacuación de las testimoniales contenidas en el Capítulo III del escrito de pruebas presentado por la parte Actora, se fijan las 09:00, 09:30, 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana del TERCER (03) día de despacho siguiente al de hoy, para que el demandante Ciudadano: ATILIO SABINO TINEO BERTONCINI, o su apoderado Judicial, presenten ante la sala de este Tribunal a los testigos: RAMON QUIJADAS, HUMBERTO MORALES, JOSE GERONIMO JIMENEZ, AROLDO LEON y FERNANDO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, a los fines de que respondan sobre los particulares que de VIVA VOZ les serán formulados por las partes intervinientes en el presente Juicio.- En relación al Capitulo IV del referido escrito, el Tribunal se abstiene de admitir dicha prueba, por considerarla improcedente, de conformidad con lo establecido en el 1° Aparte del Artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En referencia al Capítulo III del escrito de pruebas promovido por la parte demandada, se fijan las 11:30, de la mañana, 12:00 Meridiem y 12:30 de la tarde, del TERCER (03) día de despacho siguiente al de hoy, para la parte demandada CONSTRUCTORA ANACO, C.A, o su Apoderado Judicial, presenten ante este Juzgado a los testigos: SAUL LARA, CRISTIAN TELLO y CAROLANDY HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, a los fines de que declaren sobre los particulares que les serán formulados por las partes litigantes en el presente Juicio.- En cuanto al Capítulo IV del mencionado escrito, este Tribunal se abstiene de admitir dicha prueba por considerarla improcedente, ya que la Sede del Regimiento de Reemplazo de la Infantería de Marina, se encuentra en jurisdicción del Municipio Andrés Mata
del Estado Sucre; y no dentro de la Jurisdicción que le compete a este Juzgado.- Y así se decide.-
JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
EXP. N° 4.609.-
MAC/OCR/dbc.-
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