REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Visto el escrito de oposición de cuestiones previas presentadas al Tribunal en fecha treinta (30) de noviembre de Dos Mil Cuatro (2004) por el ciudadano ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.885.384, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.429, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa MICRONIZADOS CARIBE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, Sociedad Mercantil este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Sucre, en fecha 30 de septiembre de 1.974, anotado bajo el N° 75, Tomo A-28 del Tercer Trimestre de dicho año y de este domicilio, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 19 de agosto de 2004, bajo el N° 86, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en cuyo escrito alego la contenida en el numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, inherente a la acumulación prohibida en el Artículo 78 eiusdem, además alega defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el Articulo 340 en virtud de los cual este Tribunal observa lo siguiente.
En cuanto a la acumulación prohibida no consta del expediente que la parte actora haya demandado la anulación del acto de renuncia por violencia en el consentimiento, sino que lo trae a colación como referencia de la pretensión, quedando claro que solo solicita la cancelación de las indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Tribunales en consecuencia se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa referida a la Acumulación Prohibida. ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
En cuanto al salario integral la parte actora, consta del expediente, lo toma de una planilla de liquidación que reposa al folio cuatro (4) del expediente emitida por la propia demandada con respecto a los intereses de mora esta sentenciadora observa que la parte accionante debe demostrar de donde provino la cantidad de SETESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 789.929,70) cantidad demandada por concepto de intereses de mora por cuanto es necesario que la actora explique cuales fueron las cifras de las tasas que utilizó para el computo de los intereses de mora demandados, debiendo subsanar lo conducente y en cuanto a la solicitud por la parte demandada de que señala el porque utilizó la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos del país emitida por el Banco Central de Venezuela, dicha información es un hecho notorio por lo tanto no debe la parte actora imponérsele como carga la demostración de la formula del computo y cuales fueron las operaciones matemáticas que efectuó para obtener la tasa activa promedio.--------------------------------------------------Por las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por el ciudadano ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.885.384, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.429, en su carácter de apoderado judicial de MICRONIZADOS CARIBE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el libelo de demanda presentado por el ciudadano NELSON CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.465.623, representado por los abogados en ejercicio CARMEN MUJICA y JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.066 y 38.019 respectivamente, de este domicilio. ------------------------------------ No hay condenatoria en costas por las características parciales del presente fallo interlocutorio. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------
El Tribunal deja constancia que la parte actora estuvo representada por los abogados en ejercicio CARMEN MUJICA y JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.066 y 38.019 respectivamente, de este domicilio, y la parte demandada estuvo representada por el ciudadano ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.429. -------------------------------
Regístrese, publíquese y Déjese Copia Certificada.---------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.---
La Juez Prov.
NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento con las formalidades de Ley, y siendo la una y quince de la tarde (1:15p.m), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
La Secretaria,
MARIA RODRIGUEZ
NBM/MR/gc.-
Exp. N° 04-4477.-
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