REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Visto el escrito de oposición de cuestiones previas presentadas al Tribunal en fecha veintinueve (29) de noviembre de Dos Mil Cuatro (2004) por el ciudadano ALBERTO JOSÉ TERIUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.152, abogado en ejercicio de este domicilio , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.545, actuando en su carácter de apoderado judicial de VARADERO CARIBE COMPAÑÍA ANONIMA, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita el 21 de agosto de 10974 en el Registro de Comercio que en dicho año llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Sucre, bajo el N° 270, folios 53 al 60 Vto., Libro N° 3, carácter que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 15 de marzo de 1990, bajo el N° 160, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones, en cuyo escrito alego la contenida en el numeral 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, inherente a la acumulación prohibida en el Artículo 78 eiusdem, además alega defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el Articulo 340 en virtud de los cual este Tribunal observa lo siguiente.
En cuanto a la inepta acumulación no consta del expediente que la parte actora haya demandado la anulación del acto de renuncia por violencia en el consentimiento, sin que lo trae a colasión como referencia de la pretensión, quedando claro que solo solicita la cancelación de las indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica de Tribunales en consecuencia se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa referida a la Inepta Acumulación. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------
En cuanto al salario integral la parte actora, consta del expediente, lo toma de una planilla de liquidación que reposa al folio cuatro (4) del expediente emitida por la propia demandada con respecto a los intereses de mora esta sentenciadora observa que la parte accionante debe demostrar de donde provino la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 735.939,00) cantidad demandada por concepto de intereses de mora por cuanto es necesario que la actora explique cuales fueron las cifras de las tasas que utilizó para el computo de los intereses de mora demandados, debiendo subsanar lo conducente y en cuanto a la solicitud por la parte demandada de que señala del porque utilizó la tasa activa promedio de los seis (6) principales bancos del país emitida por el Banco Central de Venezuela, dicha información es un hecho notorio por lo tanto no debe la parte actora imponérsele como carga la demostración de la formula del computo y cuales fueron las operaciones matemáticas que efectuó para obtener la tasa activa promedio.---------------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR las Cuestiones Previas opuestas por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ TERIUS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.509.152, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.545, y de este domicilio, contra el libelo de demanda presentado por el ciudadano ENRIQUE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.075.665, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.066, y de este domicilio.----------------------------------------------------------------------No hay condenatoria en costas por las características parciales del presente fallo interlocutorio. Así se decide.-----------------------------------------------------
El Tribunal deja constancia que la parte actora estuvo representada por los abogados en ejercicio CARMEN MUJICA y JOSÉ ARMANDO PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.066 y 38.019, respectivamente, y la parte demandada estuvo representada por los abogados ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUEROA, ANGEL BAUTISTA HERNANDEZ RENGEL, BETZY VELASQUEZ ARAGUAYAN, ADRIANA TERIÚS SÁNCHEZ, ALFREDO RAMOS DUBOIS, ALFREDO RAMOS TOLLINCHI y DANIEL SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.545, 63.829, 53.270, 93.152, 13.461, 91.429 y 91.432, respectivamente, y de este domicilio.---------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y Déjese Copia Certificada.--------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS

La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ


NOTA: Dando cumplimiento con las formalidades de Ley, y siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40p.m), se publicó la anterior sentencia Interlocutoria.-
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ

NBM/Mrc.
Exp. N° 04-4476.-