REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON
ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por demanda incoada en fecha veintinueve (29) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), por la ciudadana CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.648.624, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.772, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMMASO NATOLI PASSANISI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.433.128, tal como se desprende de documento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, en fecha 10 de Febrero del año Dos cuatro (2.004), anotado bajo el número 42, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones respectivos, contra el ciudadano SILVIA MARGARITA PULIDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.765.554, de este domicilio motivo de DESALOJO.-------------------------------------------------------------------------------------- En la misma fecha de presentación se admitió la demanda, y en el mismo auto se emplazó a la demandada ciudadana SILVIA MARGARITA PULIDO MARTINEZ, antes identificado a contestar la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente.-----------------------------------------------------------------------------------Al folio treinta y siete (37) del expediente, cursa diligencia del ciudadano Alguacil CESAR A. BASTARDO, quien consigno recibo de citación practicada a la parte demandada.----------------------------------------------------------------------------------------- A los folios treinta y nueve (39) del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora. Las cuales fueron debidamente admitidas mediante auto por este Tribunal, salvo su apreciación en la definitiva.--------------------------------------------------------------------------------------------
Al folio cincuenta y cinco (55), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha diecisiete (17) de Mayo del presente año, en el cual vencido el lapso para promover y evacuar pruebas, entra en el lapso de dictar sentencia.------------------------------------
Al folio cincuenta y seis (56), riela auto dictado por este Juzgado, en el cual se difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes, contados a partir de la publicación del presente auto, a tenor de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
POSICION ASUMIDA POR LA PARTE ACTORA:
Alega la accionante que el ciudadano TOMMASO NATOLI PASSANISI celebró contrato de arrendamiento escrito con la ciudadana SILVIA MARGARITA PULIDO MARTINEZ sobre un apartamento de su propiedad distinguido con el N° 6-B del edificio Residencial “Santa Rita”, ubicado en la AV: Francisco de Miranda, de esta Ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre pero por error involuntario de tipeo se identificó en el contrato como el apartamento N° 5-C. Señala también que la arrendataria no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año dos mil tres (2003), Enero y Febrero del año dos mil cuatro (2004), pese a los requerimientos de pago, así mismo señala que la demandada no ha cancelado los gastos correspondientes a Luz Eléctrica, agua, condominio y teléfono. Tal situación ha producido un enriquecimiento sin causa en la persona de la arrendataria con el consecuente empobrecimiento del patrimonio de propietario del inmueble indicándole al Tribunal que el canon de arrendamiento se pactó según la cláusula tercera del contrato en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000). En consecuencia, solicita el desalojo del inmueble y subsidiariamente debe cancelar la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000) más los cánones que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble solvente en el pago de los servicios públicos y las costas del proceso todo sustentado en el basamento legal que consta en el libelo de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------------------
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR LA PARTE
DEMANDADA:
Pese a encontrarse debidamente citada la demanda, no dio contestación a la demanda, ni por si, ni por medio de apoderados.--------------------------------------------
Planteada la controversia, vistas las posiciones asumidas por las partes y la actividad probatoria desplegada por la parte actora, cuyo escrito fue admitido por este Tribunal, salvo su apreciación en la definitiva al respecto este Tribunal observa lo siguiente: -------------------------------------------------------------------------------------------
Consta del expediente que la parte actora demanda el desalojo del inmueble que constituye el objeto del presente contrato, por cuanto la demandada incumplió con la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento señalados supra, más los accesorios pecuniarios que complementan su obligación arrendaticia y visto que la parte demandada, no contestó la demanda, aunado a ello, no probó nada que le favoreciera y siendo que la situación que se presenta en el presente expediente encuadra dentro de una figura consagrada en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil denominada confesión ficta y visto que la pretensión en nada contraviene normas legales, ni contractuales y estando su pedimento adecuado a derecho y habiendo presentado pruebas que avalan su pretensión este Tribunal declara la confesión ficta en que incurrió la demandada en consecuencia resuelve el contrato de arrendamiento que originó la controversia y decreta el desalojo del inmueble ubicado en el edificio Residencial “Santa Rita”, N° 6-B, ubicado en la AV: Francisco de Miranda, de esta Ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, por cuanto la demandada no cumplió con entregar al arrendador el pago liberador de la obligación de tracto sucesivo contraída.-------------------------------------------------------
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA que por DESALOJO tiene incoada la ciudadana CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.648.624, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.772, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMMASO NATOLI PASSANISI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.433.128 contra el ciudadano SILVIA MARGARITA PULIDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.765.554, de este domicilio.--------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia se condena a la ciudadana SILVIA MARGARITA PULIDO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.765.554, a entregar el inmueble ubicado en la siguiente dirección: edificio Residencial “Santa Rita”, N° 6-B, ubicado en la AV: Francisco de Miranda, de esta Ciudad de Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió. Se condena además a cancelar la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.750.000) por los cánones de arrendamiento vencidos los cuales fueron solicitadas en forma subsidiaria y los que se sigan venciendo hasta la entrega del inmueble.------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente proceso. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------- El Tribunal hace constar que la parte demandante estuvo representada por la abogada en ejercicio CAROLINA SANCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.648.624, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.772 y la parte demandada no tuvo apoderado acreditado en autos.-------------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, en concordancia con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas de notificación.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------------Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, veinticinco (25) de Enero de Dos mil cinco (2.005). Años 193° de la Independencia y l45° de la Federación.-------------------------------------------------------- LA JUEZ PROV.,
NANCY BLANCO MATAMOROS La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
NOTA: Cumpliendo con las formalidades de la ley, siendo la 1:00PM m., se publicó la anterior Sentencia.-
La Secretaria
MARIA RODRIGUEZ
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