REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
VISTO SIN INFORMES.
Comienza este proceso judicial por demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR MELENDEZ PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.225.328, con domicilio procesal en la Avenida Universidad, Edificio Hort-Will, primer piso N° 8, de esta ciudad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.760, y de este domicilio, contra el ciudadano ALFREDO ALFONSO, quien es venezolano, mayor de edad, mecánico, con domicilio en el Sector El Yaque, Municipio Montes, de Cumanacoa, Estado Sucre, por motivo de DAÑOS Y PERJUICIOS.----------------------------------------
En fecha nueve (09) de septiembre de Dos Mil Dos (2002), se admite la demanda con sus respectivos recaudos y se emplaza al ciudadano ALFREDO ALFONSO, antes identificado, a contestar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, mas un (01) día que se le concede como término de la distancia, para lo cual se ordenó la compulsa correspondiente. Así mismo se ordenó librar Exhorto anexo oficio.------------------------------------------------------
Estando debidamente citada la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda sí ni por medio de apoderados.----------------------------
Del folio diecisiete (17) al diecinueve (19) corre inserto escrito de pruebas promovido por el ciudadano JULIO CESAR MELENDEZ PARUTA, asistido por el abogado en ejercicio OSCAR REINALDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.943, y su respectivo auto de admisión .-----------------
Al folio veintidós (22) corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual de conformidad con el Artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija Informes.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha doce (12) de agosto de Dos Mil Tres (2003), el Tribunal dice vistos y entra en el lapso para dictar sentencia.---------------------------------------------------
Al folio veinticuatro (24) corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual difiere la decisión para dentro de los treinta (30) días siguientes contados a partir del catorce (14) de octubre de Dos Mil Tres (2003), a tenor de lo establecido en el Artículo 251 en concordancia CON EL Artículo 233 del código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
SINTESIS DE LA POSICION ASUMIDA POR EL ACTOR
Señala el accionante que el día veinticinco (25) de abril de Dos Mil Dos (2002), requirió los servicios como mecánico del ciudadano ALFREDO ALFONSO, para el vehículo de su propiedad distinguido con la placa N° KAR-990, que el día veintisiete (27) de abril de Dos Mil Dos (2002), el demandado le informó que el vehículo se encontraba en buenas condiciones, indicándole al actor que lo revisara, y lo reparara bien y no lo moviera de la ciudad de Cumaná, a lo que el demandado hizo caso omiso y se lo llevó a la ciudad de Cumanacoa que el día veintinueve (29) de abril de Dos Mil Dos (2002) recibió llamada telefónica del demandado quien le informó que el vehículo estaba detenido en la comandancia de policía de Cumanacoa en virtud de que se le fundió la máquina. Una vez liberado el vehículo lo llevó a la casa del ciudadano ALFREDO ALFONSO, quien prometió repararlo y al desarmarlo no pudo hacerlo debido a su impericia, situación que se repite en varias oportunidades lo que le causo daños y perjuicios, además debió el accionante comprar un motor por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), mas la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) por concepto de transporte mas la cancelación de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) por concepto de gastos extrajudiciales de un abogado en consecuencia demanda la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) por concepto de daños y perjuicios.---------------
POSICION ASUMIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Pese a que el demandado se encontraba debidamente citado, no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderados.-----------------------------------------
PLANTEADA LA CONTROVERSIA, VISTAS LAS POSICIONES ASUMIDAS POR LAS PARTES Y LA ACTIVIDAD PROBATORIA DESPLEGADA, AL RESPECTO ESTE TRIBUNAL OBSERVA LO SIGUIENTE:
La petición del actor es adecuada a derecho y siendo que el demandado no probó nada que le favoreciera y habiendo asumido previamente una conducta contumaz al no contestar la demanda y observando quien debe suscribir la presente sentencia que la conducta errada asumida por el demandado se subsume dentro de los lineamientos establecidos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declara la confesión ficta en que incurrió el demandado por no ser contraria a derecho la pretensión del actor.----------------------------------------------
Por las razones expuestas este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS fue incoada por el ciudadano JULIO CESAR MELENDEZ PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.225.328 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL RÁVAGO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.760, y de este domicilio, contra el ciudadano ALFREDO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, con domicilio, en el Sector El Yaque, Municipio Montes de Cumanacoa, Estado Sucre. En consecuencia se condena al demandado ciudadano ALFREDO ALFONSO, antes identificado a cancelar al ciudadano JULIO CESAR MELENDEZ PARUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.225.328 y de este domicilio, parte actora en este proceso la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) por concepto de los daños y perjuicios reclamados por el actor.--------------------------
Se condena en costas al demandado por haber resultado vencido en el presente proceso. Así se decide.----------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 251 en concordancia con el Artículo 233 ambos del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas.----------------------------------------------------------------------------El Tribunal deja constancia que la parte demandante estuvo asistida por los abogados en ejercicio MIGUEL RÁVAGO CARREÑO y OSCAR REINALDO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.760 y 47.943, respectivamente, y la parte demandada no tuvo apoderado acreditado en autos.---
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.--------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de enero de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Prov.

NANCY BLANCO MATAMOROS
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento con las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

MARIA RODRIGUEZ

NBM/Mr/rch
Exp. N° 02-4126.