REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 24 de enero de 2005.
194° y 145°
Visto el presente expediente signado bajo el N° 2004-048, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Mejía del Estado Sucre, donde existe un convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos: JESUS ALBERTO MARCANO ROMAN y ELIANA DEL JESUS ARRECIART VITAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° 13.051.089 y 15.317.598 respectivamente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de la menor: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Establecida una conversación cordial acordaron: JESUS ALBERTO MARCANO ROMAN expone: “En estos momentos estoy trabajando en Protección Civil, Mariguitar, pero dependo de la Gobernación, yo ofrezco como Obligación alimentaria para mi menor hija la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, mas los gastos de medicinas y a fin de año ofrezco también el 15% de lo que me paguen de aguinaldo, los cuales depositaré en la cuenta corriente de este Tribunal”. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los menores anteriormente identificados, imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. .El Juez Suplente (Fdo) Abg. Ignacio Rivero Carrasqueño. El Secretario (fdo) Francisco José Tovar.-
Exp N°:2004-048.-
IRC/fj/lmdem.-