Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes
Carúpano, 31 de Enero del 2005.
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000024
ASUNTO: RV11-S-2003-000024
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy treinta y uno (31) de enero del 2.005, siendo las 2:00 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencia N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Marlin Olivier, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto N° RV11-S-2003-000024, seguido al Adolescente Omissis. Se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el sancionado ciudadano Omissis, la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. José Luis García, la psicóloga ciudadana Haydee Carolina Hernández y la trabajadora social ciudadana Griselda Lunar. Seguidamente el juez le otorga la palabra a la lic. Haydee Carolina Hernández, quien expone: a el se le asigno la medida en Marzo del 2004, pero la comenzó en julio del 2004, de allí en adelante ha cumplido con todos los requerimientos, así como la asistencia, tuvo que redefinir sus ocupaciones, para darle cumplimiento de la medida, esta mas centrado en la productividad, su participación en su núcleo familiar es mas positiva, en seis meses que tiene cumpliendo con la medida, ha sido satisfactorio, desde el punto de vista del hecho punible que cometió, el joven ha tomado conciencia de las consecuencias, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la trabajadora social lic. Griselda Lunar, Quien expone: El sancionado ha adquirido madurez en la parte del trabajo, ya que le da más estabilidad, el joven ha avanzado ya que ha buscado en mejoras y adquirir beneficios para su familia, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Lic. Griselda Lunar quien expone: Desde que asumió la libertad asistida se demostró responsable, con el proceso, y lo que más resalto fue ser un muchacho trabajador, no solamente lo hacía para cumplir con la medida sino por beneficio propio, ya que es sostén de familia, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: “Visto todo lo alegado en esta sala por la lic. Haydee carolina Hernández y la lic. Griselda Lunar, así mismo lo planteado por el sancionado, solicito a este tribunal se sirva decretar la cesación de la s medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, que actualmente ostenta mi patrocinado, igualmente solicito copia de la presente acta, es todo.” Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente Omissis, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5ª expuso: “yo estoy trabajando, me estoy portando bien, estoy trabajando en un horario de 6 AM a 6 PM, me dieron un permiso para venir apara acá, y no quiero seguir perdiendo trabajo,. Las orientaciones del equipo técnico me han apoyado, y he aprendido. Le solicito a este tribunal que termine esto de una vez para poder reincorporarme a mis labores., es todo. Acto seguido otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “en el ejercicio de la s atribuciones que me son conferidas ene le Art. 650 literal e de la Lopna, solicito muy respetuosamente a este tribunal, la cesación de la sanción impuesta al hoy ya adulto Omissis, en virtud de lo manifestado tanto por las lic. Antes mencionadas psicóloga y trabajadora social, lo cual se encuentra consignada en la presente causa, e igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo de la presente acta. Seguidamente toma la palabra el juez y expone: “Cumplidas como han sido las formalidades legales para la celebración de esta audiencia, oída la opinión del equipo técnico conformado por la lic. Haydee Carolina Hernández en su carácter de psicólogo y Griselda Lunar en su carácter de trabajadora social, adscrita a esta sección de adolescentes, oído igualmente lo expuesto por el sancionado y la solicitud de cesación de medida que hace su defensor público, así como los argumentos expresados por la representante del ministerio público, este Tribunal de ejecución en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 646 y 647 de la Lopna Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La cesación de las medidas de libertad de imposición de reglas de conductas que actualmente ha venido cumpliendo el sancionado, por considerar que sería inoficioso una modificación al cumplimiento de la misma, en virtud de que el prenombrado sancionado actualmente se encuentra en actividad laboral e igualmente este tribunal acuerda la expedición de las copias simples solicitadas. Es todo Es todo, terminó siendo la 3:25 p.m., se leyó y conformes firman.-
El Juez de Ejecución
El Sancionado
Abg. Sergio Sánchez Díaz.
David Rafael Gómez Rosal.
El Defensor Público
Equipo Técnico Abg. José Luis García..
Haydee Hernández( Psicologa)
La Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Abg. Ángela Gil Vivas.
Lic. Griselda Lunar (Trabajo Social)
La Secretaria.
Abg. Marlin Olivier
Alguacil.
Ramón Flores.
|