REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000079
ASUNTO: RP11-D-2004-000079
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Maria Vásquez Farias.
Secretario de Sala: Abg. Daniel Salazar
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Ángela Coromoto Gil
Defensora: Abg. Lisbeth Marcano
Acusado: Omissis
Victima: Ivonne del Valle Avila Rivas
Delito: Hurto Calificado.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente: Omissis.. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Hurto Calificado, Previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3°del Código Penal, en perjuicio de Ivonne del Valle Rivas. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
1) Acta de denuncia común de fecha 29/06/02 suscrita por la victima Ivonne del Valle Avila Rivas, en la que relata que un sujeto apodado el chino en horas de la madrugada entró a su casa y s e llevó un equipo de sonido,
2) Acta de Policial de fecha 29 de junio del 2002, contentiva de entrevista realizada ala ciudadana Vanesa Alejandra Subero.
3) Inspección técnica N° 1150, de fecha 29-06-02 suscrita por los funcionarios Ignacio Indriago y Francis Emilio Romero realizada al sitio del suceso
4) Avaluó Prudencial N° 2311, de fecha 3 de julio 2002, realizada a los objetos presuntamente sustraídos
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por la representación fiscal, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos: Ignacio Indriago, Francis Emilio Romero y Danny Reyes. Los testigos Ivonne del Valle Avila Rivas y Vanesa Alejandra Subero. Y la incorporación por su lectura de las Inspección Técnica N° 1150 de fecha 29-06-2002 y Experticia de Avalúo prudencial N° 2311, de fecha 03/07/02.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR:
Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía de la aplicación de medida cautelar sustitutiva prevista en el literal C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndose presentar el adolescente por ante la unidad de Alguacilazgo cada 15 días por el lapso de dos meses. Librese oficio.
Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes. Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de juicio. Líbrese oficio remitiendo el presente asunto al juzgado de juicio. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:
Abg. Maria Vasquez Farias. El Secretario:
Abg. Daniel Salazar