REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000195
ASUNTO: RP11-P-2004-000195
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 22 de Noviembre del año 2.004, por el Tribunal Primero de Control,de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano EUCLIDES ALCIDES RIVAS, titular de la cédula de identidad 13.731.441, a cumplir la pena de Cuatro (4) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Proveniente de delitos previsto y Sancionado en el artículo 412 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado EUCLIDES ALCIDES RIVAS, no fue detenido es decir que al mismo le falta por cumplir toda la pena impuesta lo que equivale a Cuatro (4) Meses de Prisión . Y como quiera que el referido penado no ha cumplido la totalidad de la pena se le insta de que puede hacer uso del beneficio de Suspensión de Condicional de la Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene los requisitos de Ley. En consecuencia notifíquese a las partes y al penado para que comparezca ante éste Tribunal el día 21 de Febrero del año en curso a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerlo del auto de Ejecución de Sentencia, igualmente se oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario para la practica de examen Psico Social lo cual se le remirira copia certificada de la sentencia y de los antecedes penales. líbrese oficio
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Mary N Villarroel.