REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000029
ASUNTO: RL11-P-2003-000029


AUTO DE REGIMEN ABIERTO

Habiéndose iniciado la presente averiguación por ante el Orgáno Policial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la perpetración de un hecho punible, perseguible de oficio, tal como lo es el delito de Homicidio Intencional con error de persona, en perjuicio de María Celeste Caraballo, y donde aparace como imputado REINALDO ANTONIO FIGUEROA, plenamente identificado en actas procesales y por consiguiente el mismo fue privado de su libertad por ser considerado responsable del tal hecho, igualmente se continuó el curso del proceso y siendo que en fecha 09 de Mayo del año 2.002, el Tribunal Segundo de Juicio condenó al REINALDO ANTONIO FIGUEROA, a cumplir la pena de Quince (15) Años, de presidio, siendo que en fecha 14 de Abril del año 2003, el Tribunal Segundo de Ejecución procedió a la Ejecución de la Sentencia de lo cual determinó la fecha para el cumplimiento de los beneficios, pués bien, observa éste Tribunal que de las actas procesales se evidencia que al penado REINALDO ANTONIO FIGUEROA, se le practicó examen Psico-Social, por parte del grupo que conforma la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de lo cual arrojo un resultado totalmente favorable asi como el examen Psicologico, practicado a su persona por parte de la Lic.Vianney Rodríguez, por otra parte se evidencia a su favor la carta de buena Conducta emanada de la Dirección del Internado Judicial, el cual avala su comportamiento en ese centro penitenciario, y por ende resalta que el penado se encuentra detenido desde el día 09-10-2000 hasta la presente fecha hace un total de Cuatro (4) Años Tres (3) Meses y Diez y Siete (17) Días, que sumado a la Redención por el Estudio y Trabajo se le descuenta Un (1) Año Tres (3) Meses y Vientiocho (28) Días y como consecuencia de ello da un total de Cinco (5) Años Siete (7) Meses y quience (15) Días, es decir que el penado ha cumplido 1/3 parte de la pena impuesta de los 15 años de condena, pues es así como el penado se hace merecedor del beneficio de Régimen Abierto, y como quiera que la norma adjetiva Penal en su Artículo 553 conlleva a la Extraactividad, dado que la misma se aplicará desde su entrada en vigencia , aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punlible cometidos con anterioridad, siempre que sean favorable al imputado, y como quiera que los hechos surgido ocurrieron ante del 14 de Noviembre del año 2.001, espor que se pone de manifiesto la procedencia del Régimen Abierto a fovor del penado REINALDO FIGUEROA, asi se decide.
Por otra parte la Ley el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:


„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penales, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad„

La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:

 El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos pues se evidencia que el penado REINALDO ANTONIO FIGUEROA cumplió la tercera parte de la misma, es decir Cinco (5) Años Siete (7) Meses y Quince (15) Días

 De las actas procesales se desprende que el mencionado penado ha observado una buena conducta ejemplar durante su reclusión en el Centro Penitenciario Internado Judicial de esta Ciudad, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado centro penitenciario, dejando constancia que no ha sido objeto de sanción ni de medida disciplinaria alguna

 En igual sentido se pronuncia la Dirección del Internado Judicial donde cumple la condena que el penado REINALDO A FIGUEROA es merecedor de tal certificación en donde el mismo ha demostrado una conducta ejemplar.

 Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por el penado durante el tiempo de la condena.

 Del informe de la evaluación psico-social practicado por Licenciada Oswalda Carreño M, y T.S.U. Délida España, ambas delegadas de Pruebas al tantas veces mencionado penado, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución a declarar procedente el beneficio de establecimiento de REGIMEN ABIERTO, solicitado por el penado , por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario asi como la normativas establecida en el Artículo 493 y 501 en concordancia con el Artículo 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad,


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO al REINALDO ANTONIO FIGUEROA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 3.760.515, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y, el que deberá cumplir en el Centro Tratamiento Comunitario Migual A Blanco con sede en la Ciudad de Maturin, Monagas. Líbrese en consecuencia la boleta de pre-libertad y boleta de traslado para imponer de la decidión de Régimen Abierto al penado Reinaldo A Figueroa , el cual se verificará el día Jueves 27 de Enero del año en curso a las 2:00 de la tarde. y notifiquése a las partes.
El Juez de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.
La secretaria.
Abg. Mary N Villarroel.