REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000012
ASUNTO: RL11-P-2002-000012
AUTO DE NEGATIVA A LA SOLICITUD DEREGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud hecha por los penados JOAQUIN FARIAS GONZALEZ, MACARIO FARIAS GONZALEZ E ISIDRO FARIAS GONZALEZ,plenamente identificados en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal segundo de Ejecución el Beneficio de Regimen Abierto señalando que han cumplido 1/3 parte de la pena dicha solicitud esta sustentada en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena.
Ahora bien procede éste Tribunal segundo de Ejecución hacer la debida revisión minuciosa de las actas procesales que conforma el presente asunto no obstante se pudo observar que en las mismas no cursa los requisitos indispensable para la procedencia del beneficio de Régimen Abierto dadao que no se les ha practicado a los penados el Informe Psico-Social y por ende la carta de Buena Conducta tales sugerencias se hace en razón que el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal exige que los mismos deben constar en acta en forma concurrentes y como quiera que efectivamente no estan dadas las circunstancias éste Tribunal segundo de Ejecución niega el beneficio de Régimen Abierto, por no constar en actas los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el beneficio de Régimen Abierto, solicitado por los penados JOAQUIN FARIAS GONZALEZ, MACARIO FARIAS GONZALEZ E YSIDRO FARIAS GONZALEZ, quienes son mayores de edad, Venezolanos titulares de la cédula de identidad N °16.893.588, 15.090.186 y 17.694.867, respectivamente, por no estar llenos las exigencias en formas concurrentes del artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia éste Tribunal acuerda la practica del examen Psico-Social de los penados, remitiendo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario copia certificadas de la sentencia así como de los antecedentes penales de los mismos a los fines de la practica de los mismos, notifíquese a las partes y a los penados.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Mary N Villarroel.