REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000004
ASUNTO: RL11-P-2001-000004


AUTO DE ACORDANDO EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.



Habiéndose iniciado el presente procedimiento penal, por ante el Orgáno Policial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la perpetración de un hecho punible, perseguible de oficio, tal como son los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilicito de Arma Blanca previstos y sancionados en los Artículos 408 Ordinal 1er y 278 ambos del Código Penal,y donde aparace como imputado TOMAS RAFAEL ARCIA en perjuicio de la hoy occiso VIRGINIA VALERIA ASTUDILLO, Seguido como ha sido el presente - procedimiento se procedió con la privación preventiva de Libertad de dicho penado por considerarlo responsable el Orgáno Jurisdiccional de tales delitos, posteriormente se verificó la audiencia preliminar siendo éste remitido a juicio, quien en su oportunidad legal admitió los hechos y solicitó la aplicación de la pena correspondiente según las disposiciones contenidas en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, y surge como consecuencia la aplicación de la pena en una condena de QUINCE (15) AÑOS OCHO (8) DÍAS Y SEIS (6) HORAS, de presidio, al penado TOMAS RAFAEL ARCIA.
En fecha 07 de Junio del año 2.001, el Tribunal Segundo de Ejecución Ejecutó la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, estableciendo la fecha para la obtención de los beneficios correspondiente, asi como también en su oportunidad el penado fue sometido a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, de lo cual fue considerado por la junta de redención en donde le fue redimido la pena a Dos (2) Años y Cinco (5) Días más el tiempo físico de la pena cumplida por dicho penado lo cual hacen un total de Seis (6) Años Tres (3) Meses y Veintidos Días, es decir que el penado ha cumplido 1/3 parte de la pena impuesta.
Ahora bien, en otro orden de ideas analiza éste Tribunal detenidamente las actas procesales en razón de verificar la identificación así como la fecha de nacimiento del penado Tomás Rafael Arcia, de lo cual es muy evidente de las actuaciones emanada del Ministerio Público y aportada a éste Tribunal que la fecha de nacimiento del mismo es 23-12-34, es decir que el penado ha cumplido setanta (70) Años de edad,circunstancia ésta que se hace necesaria para la total aplicación del Artículo 502 del Código Orgánico Procesal penal, que por vía de excepción establece categoricamente que los mayores de Setenta Años de edad podrán obtener la Libertad Condicional después de cumplida 1/3 parte de la pena impuesta, así mismo establece la norma adjetiva penal en el Artículo 48, que toda pena corporal termina a los Setenta Años, pués bien y como quiera que el ciudadano Tomás Rafael Arcia, ha cumplido con las exigencia de tales normas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución Considera procedente y ajustado a derecho conceder el beneficio de Libertad Condicional al ciudadano TOMAS RAFAEL ARCIA. asi se decide.
Sin embargo es por ellos que el ciudadano TOMAS RAFAEL ARCIA, ha de ser sometido al cumplimiento de unas series de condiciones.
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Municipio sin la debida autorización del Tribunal y el delegado de Pruebas.
2.- Presentarse cada 15 días por ante éste Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario.
3.- No consumir bebidas alhcolicas.
4.- No concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos.
5.- Debe asistir a una consulta con un Psicologo o Médico Psiquiatra, a los fines de ser evaluado cada tres (3) Meses, dicho informe será consignado por ante este Tribunal.
6.- Debe dedicarse a una actividad que para los efectos sea efectiva y beneficiosa para asi reintegrarse a la sociedad.
7.- El incumplimiento de una de estas condiciones será objeto de la revocatoria inmediata del beneficio.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, LA LIBERTAD CONDICIONAL POR VIA DE EXCEPCION, al penado TOMAS RAFAEL ARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 48 del Código penal quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 1.915.109, de profesión u oficio Agricultor, a quien se le acuerda su traslado para ser impuesto de dicho beneficio y de las condiciones, para el día 26-01-2.005, a las 2:00 de la tarde. En consecuencia librese boleta de Pre-libertad, y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo, Internado Judicial y Jefe de Alguacilazgo. Notifiquese a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.


Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Mary N Villarroel.