REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000099
ASUNTO: RP11-P-2003-000099

AUTO DE CONFINAMIENTO

Se inició el presente procedimiento por ante el orgáno policial competente, al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, perseguible de oficio, a los imputado NESTOR JOSE ARCIA, en perjuicio del ciudadano, AMADA YANCE DE CARREÑO, ,a tales efecto se procedió con las actuaciones pertinente, surgiendo como consecuencia de la invetigación la responsabilidad penal de los ciudadano NESTOR JOSE ARCIA siendo condenado por el Tribunal Tercero de Control a cumplir una pena de Dos (2) Años de Prisión.

Ahora bien, recibida la causa en esta fase de ejecución se procedió a la Ejecución de la Sentencia , la cual señala detalladamente la oportunidad del cumplimiento de cada beneficio, es decir una vez cumplida la pena reglamentaria, sin embargo se observa que el penado NESTOR JOSE ARCIA , fué sometido a la JUNTA DE RENDENCION, por el Trabajo y Estudio, lo cual fue merecedor de rebajarle la pena, por las redenciones, tal como consta de los computos realizado por éste Tribunal Segundo de Ejecución, es decir, que el penado la obtuvo por el estudio y trabajo arrojando posteriormente como resultado las redenciones antes mencionada, así como la Carta de Buena Conducta, por haberse destacada en el tiempo de reclusión en dicho centro penitenciario.

En el mismo ordén de idéas observa éste Tribunal, que el penado NESTOR JOSE ARCIA , cumplió las 3/4 parte de la Pena impuesta, que para esta fecha 24-01-2.005, hace un total de UN (1) AÑO SIETE MESES VEINTITRES (23 DÍAS Y DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DÍAS para concluír la pena total impuesta de, esta manera el penado NESTOR JOSE ARCIA , ha cumplido las 3/4 parte de la pena impuesta.

Considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA, conducta, emanada de la Dirección del Internado Judicial, lo cual avala el buen comportamiento del penado durante su reclución, y por ende esta dado los supuestos y exigencias del artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO , al penado NESTOR JOSE ARCIA.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado NESTOR JOSE ARCIA , quien es venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de iedentidad N °12.909.624, de profesión u oficio obrero , el cual deberá cumplirlo por un lapso de CUATRO MESES Y SIETE DÍAS, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez y el mismo estará domiciliado Guayacan de las Flores, vereda 48, casa N ° 42, Líbrese en consecuencia Traslado del penado para el día 24-01-2005 2:00 de la tarde a efecto de imponerlo de la decisión aquí tomada, junto con oficio al Director del Internado, el cual deberá acordar el traslado Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.

Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria