REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2003-000002
ASUNTO: RL11-C-2003-000002
AUTO NEGANDO EL CONFINAMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar A Brito, en su carácter de Defensor del penado JUAN JOSE RONDON RANGEL, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución el confinamiento de su defendido, señalando al efecto el domicilio para dicho confinado, sin indicar otras consideraciones en razón de su requerimiento.
Ciertamente procede éste Tribunal hacer la revisión observando que en las actas procesales los hechos delictuosos cometidos por el penado Juan José Rondón, surgieron en la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, habiéndo sido condenado el mismo por el Tribunal Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, hoy (Extinto),en fecha 22 de Abril del año mil Novecientos Noventa y Nueve, con una pena de Doce (12) Años de Presidio, en fecha 11 de octubre del año 1999, se ejecutó la pena por el Tribunal de Ejecución de Primer Circuito Judicial Penal, Cumaná Estado Sucre, sin embargo surge el traslado del penado para otro Centro carcelario siendo el destino el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, recibiéndose actuaciones relativa al asunto seguida al penado por lo que se le asignó la correspondiente numeración con las debidas participaciones y la asignación de un defensor, en otro orden de ideas este Tribunal de oficio le acordó la practica de todas y cada una de las diligencias pertinentes, relacionado con el penado ya que como Jueces de Ejecución estamos facultados para hacer velar, resguardar los Derechos Fundamentales de los Penados consagrado en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, a demás estamos en el deber de conocer acordar sobre todo los derechos de Protección Seguridad Física, Educación Deporte Sanidad trabajo y atención personal del penado y sus familiares y todas la demás que comptetan a los Juzgados de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad; tal disposión lo preve categoricamente los artículo 479 ordinal 1 en concordancia con el artículo 481 ambos del Código Orgánico procesal penal, simultáneamente se acoge a esta disposición con los señalamiento de la sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2.001, el cual referiere al principio de cooperación que debe existir entre la Unidades de los Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, especificamente en los mandamiento de exhorto.
No obstante cabe destacar que éste Tribunal no fue exhortado para el cumplimiento de lo antes señalado pero sin embargo no se desvinculo de sus facultades en mantener el control y protección en resguardar los derechos fundamentales del penado, pero sin embargo éste Tribunal Prudentemente considera no tener las facultades para conceder acerca del confinamiento solicitado por la defensa pública para el penado Juna J Rondón R, por considerar ser incompetente en razón del principio de locus commissi delictti, que rige la competencia de lo penal en razón del territorio, sin embargo éste tribunal segundo de ejecución acuerda expedir copias certificadas de todas las actuaciones y remitirla a su Juez natural de origen para el pronunciamiento respectivo,ya que éste Tribunal se considera incompetente en aplicación del Artículo 57 del Código Orgánico procesal penal, y por ende se acuerda solicitar ante la Dirección del Internado Judicial la Carta de Buena Conducta del mismo siempre y cuando sea merecedor de la mismas, para ser remitido al Tribunal de Ejecución del Primer Circuito. En consecuencia éste Tribunal niega el Confinamiento solicitado por la defensa por las razones anteriormente señaladas. Líbrense copias certificadas asi como oficio al Director del Internado Judicial y notificación a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada.
La Secretaria.
Abg. Mary N Villarroel.