REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000016
ASUNTO: RL11-P-1999-000016
AUTO DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto de la presente actas procesales que conforma el presente asunto penal se desprende que el penado DOMINGO VIRGILIO MEDINA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N °14.421.484 , domiciliado en Guariquen Municipio Benitez del Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el Artículo 407 Y 282 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso GUILLERMO ESCOLASTICO RODRIGUEZ MALAVE, quien fue condenado a cumplir una pena de Diez (10) Años y Siete (7) Días de Presidio .
Ciertamente se desprende del auto de Ejecución de Sentencia que el penado estuvo detenido desde el día 22-11-1998,hasta el día 26-06-2.03 realizandose con posterioridad unas series de estudios por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitencia de ésta manera inmeditamente el equipo que conforma la Unidad Técnica de apoyo se pronunmció en elaborar un informe Psico-Social, con un Pronostico Favorable, siendo beneficiado de manera el penado lo cual cumple las exigencias requrida y acompañando conjuntamente a dicha constancia solicitud de BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Analízada nuevamente las actas procesales se desprende que las circunstancias y concurrencia del Artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, se puso de manifiesto, puesto a los efectos del último computo de pena el penado DOMINGO VIRGILIO MEDINA, cumpliera las dos terceras 2/3 parte de la pena impuesta, por ende se desprende que efectivamente el mismo no tiene antecedentes penales, tal como arroja el certificado emanado del Ministerio de Justicia, según no ha cometido algún otro delito, en lo que respecta al pronostico, es evidente que el mismo es favorable, a demás guarda Buena Conducta, por estas razones se ha puesto de manifiesto las exigencias de la norma adjetiva penal, y el mismo es merecedor del beneficio de Libertad Condicional.
Es por ello que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano,del Estado Sucre procede a señalar inmediatamente unas series de condiciones que a los efectos del beneficio de Libertad Condicional debe cumplir, exigencia éstas de índole obligatorio que debe cumplir el sometido a éste beneficio y ellos son:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción sin el consentimiento del Tribunal ó en su defecto del delegado de Prueba.
2.- Debe de presentarse cada 15 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y ante el Tribunal Segundo de Ejecución.
3.- No consumir Sustancias Alhcolicas y otras sustancias de indole psicotrópicas.
4.- No verse involucrada ó en su defecto cometer delitos algunos.
5.- No concurrir al sitios donde expedan bebidas alhcolicas
6.- Debe dedeicarse alguna actividad que para los efectos sea efectiva y beneficios para asi reintegrase a la sociedad.
7.- Se le prohibe terminantemente concurrir a las menores Victimas y visitar la Jurisdicción del Munic ipio Mariño del Estado Sucre.
8.- El incumplimiento de algunas de las condiciones antes señaladas será objeto de la revocatoria del beneficio aqui concedido.
Por todo lo anteriomente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA , la LIBERTAD CONDICIONAL , al ciudadano DOMINGO VIRGILIO MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad,14.421.484 de profesión u oficio agricultor, todo de conformidad con lo establecido en el artrículo 501, del Código Orgánico Procesal penal, por estar llenos los extremos del mismo, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de esta decisión y librar Boleta de traslado para el día Lunes 17 de Enero del año 2005, a las 11:00 de la Mañana, a objeto de imponer de la decisión y condiciones establecida en la misma, líbrese en consecuencia Boleta de traslado junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de ésta Ciudad, y boleta de notificación a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Mary N Villarroel.