REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000239
ASUNTO: RP11-P-2004-000239


Visto el escrito presentado por el Abogado Luis Felipe Leal, en su carácter de defensor del penado Luis Del valle González, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución se haga la revisión necesaria para el otorgamiento de un beneficio a favor de su defendido.
Ahora bien observa éste Tribunal de la revisión minuciosa del presente asunto penal que el penado Luis Del valle González, fue condenado el 27 de Octubre del año 2.004, por el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses de presidio previa la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, es de notar que el artículo que la parte final del Artículo 494 de la Norma adjetiva penal establece categóricamente "Que en aquellos casos que el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos y la pena impuesta excediere de Tres años, no podrá serle acordada la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, igualmente establece dicha norma en su artículo 493 unas series de limitaciones de lo cual se encuentra inmerso el caso en concreto que nos ocupa ya que se evidencia del auto de ejecución de sentencia dictado por éste Tribunal en fecha 2 de Diciembre del año 2.004, que a penas el penado tiene detenido Tres (3) Meses y Veintiocho (28) días, pués dicha norma establece que para el otorgamiento de algunas de las fórmulas alternativa del cumplimiento de pena el penado debe de cumplir con la mita de la pena impuesta, es por estas razones que el Tribunal considera improcedente el pedimento de la defensa ya que no existe la posibilidad de otorgar beneficio alguno por las razones antes expuestas. En consecuencia notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La secretaria
Abg. Nereida Estaba.