REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000027
ASUNTO: RP11-P-2003-000027
AUTO DE NEGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Visto el escrito presentado por la Abogado Sandra Kassis H, en su carácter de Defensora del penado VIZCAINO VELASQUEZ JUSTINO RAMON, plenamente identificado en actas procesales, mediante el cual la defensa ratifica el texto integro del escrito presentado en fecha 22 de Noviembre del año 2.004, en donde solicita la SUSDPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, solicitud ésta que fundamenta la defensa después de haber quedado firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Control en donde se impuso la pena de Dos (2) años y seis (6) Meses de Prisión por la Comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente señala la defensa que tal pedimento lo hace en virtud de que su defendido reune los siguientes requisitos: 1.- Su defendido , tiene inserto los Antecedentes¨ Penales, y los mismos reflejan que no tiene conducta predilectual , y es primario 2.- la pena no excede de 5 años, finaliza la defensa solicitando en su escrito que éste Tribunal realice todos los trámites ya que su defendido puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 dfe la Constitución y los Artículos 479 ordinal 1 y 494 del Codigo Orgánico procesal penal.
Ahora bien, es de notar que el escrito presentado por la defensa en fecha 17 de Diciembre del año 2.004, y que a la vez ratifica el texto integro del escrito presentado en fecha 22 de Noviembre del año 2.004, en donde solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, goza de contradicciones ya que el pedimento lo hace en virtud que su patrocinado goza de los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, si bien es cierto el Órgano Jurisdiccional procedió hacer una nueva revisión de todo el asunto a los fines de determinar si la defensa había consignado por lo menos los antecedentes penales correspondiente al penado Justino Vizcaino, requisito este indispensable para solicitar ante la Unidad Técnica de Apoyo la practica del examen Psico Social, no compagina la defensa sus argumentos al formular el beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que es necesario los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal penal, lo cuales deben ser cumplidos en forma concurrentes, no obstante cabe señalar que en fecha 11 de Octubre del año 2004, éste Tribunal negó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de su defendido Justino Vizcaino por las mismas circunstancias que señalo en esta decisión, o es que la defensa pretende sorprender de buena fé al Órgano Jurisdiccional o en su defecto obvió en revisar la norma o el asunto, pues es por lo que se debe consignar los antecedentes penales para acordar la practica del examen Psico-Social a su defendido, por tal circunstancia éste Tribunal Niega el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JUSATINO RAMON VIZCAINO VELASQUEZ, por no cumplir en forma concurrente los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico procesal penal.
Por todos los razonamientos éste Tribunal segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal, extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JUSTINO RAMON VIZCAINO VELASQUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.120.746, por no cumplir en forma concurrentes los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico procesal Penal. Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.