REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000025
ASUNTO: RK11-P-2002-000025
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado WILLIANS JOSE FIGUEREIDO NAVARRO, titular de la cédula de identidad 14.976.718, a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico previsto y Sancionado en el Artículo 457 del Código Penal. En consecuencia. Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado WILLIANS JOSE FIGUEREIDO NAVARRO , fue detenido en Fecha 26-10-2.002, hasta el día 11-10-2.004, fecha en que se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad lo cual había cumplido para esa fecha Un (01) Año Once (11) Meses y Diez y Seis (16) días, faltandole por cumplir Dos (02) Años y Diez y Siete (17) días , y como quiera que el referido penado le falta por cumplir parte de la pena impuesta se le insta de que debe hacer uso de cualquiera de las Formulas alternativa de cumplimiento de Penas, siempre y cuando reune los requisitos . Notifíquese al ciudadano Fiscal Penitenciario del Estado Sucre del Ministerio Público, al penado, y a su Defensor. Ofíciese al ciudadano Director del mencionado Centro Penitenciario, y librese en consecuencia notificación a las partes y al penado a los fines de imponerlo del auto de ejecución el día 26-01-2.005, a las 2:00 de la tarde.
La Juez Segunda de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria.
Abg. Nereida Estaba.