REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 01 Enero del 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000053
ASUNTO: RL11-P-2003-000053
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisada la presente causa signada con el N° RL11-P-2003-000053, seguida al penado, Carlos Alexander Vasquez Guerra, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Tres (3) Años, Cuatro (4), Meses de Prision, Por la comisión de el Delito, de Posesion Ilicita de Estupefaciente, que esta detenido desde el día 05/02/2003, hasta la Presente Fecha, tiene Un (1) Año Diez (10) Meses, y Dos (2) Dias, lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio o sea Diez (10) Meses Veintiseis (26) Dias y Doce (12) Horas, Resultando un tiempo de pena cumplida de Dos (2) Años, Ocho (8) Meses, Veintinueve (29) Dias y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir, Cinco (05) Meses, Siete (7) Dias y Doce (12) Horas, que vencera el Dia 08-07-2005. a las 12, pm. las dos, terceras ( 2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 28-05/2004, a la 12:00,m, las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 08-09-2004, Las penas establecidas en el artículo 16 del Código Penal como Accesorias a las de prision que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 08/03/2006. a las 12: 00 pm, Hágase las participaciones, y Remitase copia, a la Direccion del Internado Judicial de Carupano al Fiscal Primero de Ejecucion de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA.
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ABOG. RORAIMA ORTIZ