REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000015
ASUNTO: RL11-P-2001-000015
AUTO REVOCANDO BENEFICIO
Vistas las actuaciones, emanadas de la Unidad Tecnica de Apoyo al sistema Penitenciario-Carupano Segun Oficio N°- 677-2004. mediante la cual solicita la Revocatoria del Beneficio, de Destacamento de Trabajo, que venía disfrutando el penado, Francisco Javier Olivero Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.730.088. y quien fuera condenado en fecha 09 de Octubre de 2.001, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir, la Pena de Nueve (9) años de Presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito Homicidio Intencinal en Grado de Frustracion, y porte Ilicito de Arma Blanca previstos y sancionados en el articulo 407. en concordancia con el 82. y el 278. todos del Codigo Penal. Ciertamente, el Penado, despues de haber transcurrido el lapso reglamentario, es decir haber cumplido el mismo una 1/4 parte de la pena impuesta, le fue concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Organico Procesal Penal, además se le impuso de las condiciones señaladas en dicha decisión, por otra se desprende de la Revocatoria, en donde consta que el mismo ha violentado la normativa o Condiciones establecida por este Tribunal y por el delegado de Prueba, donde no se encontro en la Oportunidades que fue Visitado por su Delegado de Prueba en su Sitio de Trabajo y se pudo Apreciar que el Destacamentario no logro su adaptacion a las Exigencias de la Medidas de Destacamento de Trabajo, como Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, en conclusión a su mal comportamiento es por lo que solicita la Revocatoria la delegada de Prueba y Jefa de dicho Unidad, es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano, Francisco Javier Olivero Rivas. De todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre Extension Carupano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo, que venia haciendo uso y disfrute el ciudadano, Francisco Javier Olivero Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.730.088. soltero, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones de prueba el cual fue sometido, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del Código Organico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir, BOLETA DE ENCARCELACIÓN, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad, a la Orden de éste Tribunal, así librar Oficio a la Unidad Tecnica de apoyo al Sistema Penitenciario-Carupano, informandole, que el Beneficio de Destacamento de Trabajo de que venía haciendo uso el ciudadano, Francisco Javier oliveros Rivas le fue revocado.- Notifiquese a las partes.
El Juez Primero de Ejecución
Abog. Jesus Armando Rivera V
La Secretaria
Abg. Roraima Ortiz