REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 31 de Enero del 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-S-2002-000001
ASUNTO: RK11-S-2002-000001
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisada la presente causa signada con el N° RK11-S-2002-000001, seguida al penado, Orlando Jose Vasquez Hurtado, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Dos (2), Meses y Diez (10) Dias, Presidio, Por la comisión de los Delito, de Robo Generico y Agavillamiento, que esta detenido desde el día 07/06/2002, hasta la Presente Fecha, tiene Dos (2) Años Siete (7) Meses, y Veintidos (22) Dias, lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio o sea Un (1) Año, Dos (2) Meses Once (11) Dias y Doce (12) Horas, Resultando un tiempo de pena cumplida de Tres (3) Años, Diez (10) Meses, y Doce (12) Horas, faltándole por cumplir, Cuatro (04) Meses, Cuatro (4) Dias y Doce (12) Horas, que vencera el Dia 05-06-2005. a las 12, pm. las dos, terceras ( 2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 12-09/2002, a la 4:00, am, las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 23-05-2004, Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 18/06/2006. a las 12: 00 pm, Hágase las participaciones, y Remitase copia, a la Direccion del Internado Judicial de Carupano al Fiscal Primero de Ejecucion de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA.
ABOG. RORAIMA ORTIZ