REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000011
ASUNTO: RL11-P-2003-000011


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisada la presente causa signada con el N° RL11-P-2003-000011, seguida al penado, JOEL JOSE ROSAL ALFONZO, hágase NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑO, NUEVE (9) MESES ONCE (11), DIAS SEIS (6) HORAS DE PRISION. Por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA que esta detenido desde el día 03/10/2002, hasta hoy tiene Detenido, con Redencion Anterior de fecha 01-08-2003, de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, y DOCE (12) HORAS, de pena lo que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio o sea de SIETE (7) MESES VEINTINUEVE (29), DIAS, DOCE (12) HORAS, Resultando un tiempo de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, UN (1) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, y DOCE (12) HORAS, que vencerá el día, 18/06/2006, LAS dos terceras ( 2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 14-11/2004,A LAS 12:00M., LAS (¾) tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 08- 04-2005, A Las 12:00M. Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de prisión, que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Quinta, (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 28/08/2007.A Las 06:00P.M. Hágase las participaciones de Ley.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
La SECRETARIA.
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ABG. RORAIMA ORTIZ