REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 24 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000037
ASUNTO: RL11-P-2001-000037
AUTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio N° 024 de fecha 10/01/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado, William Jose Avila Martinez, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 13.274.772. Mayor de Edad, nacido en fecha 01-01-1978, y domiciliado en la Calle Quebrada Honda N°-66.Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Sector Voluntad de Dios Calle Principal Casa N°-46 Residencia de la Ciudadana Yubisay Rondon, en Cumana, Estado Sucre., éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, William Jose Avila Martinez, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años y Veinte (20) Dias de Presidio, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Robo Agravado en Grado de Frustracion Robo en la Modalidad de arrebaton y Hurto Simple, Previsto y sancionado en los artículo 460 con relacion con 82, Aparte Unico del Articulo 458 y Articulo 453 Todos del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 04/08/2000, por orden del Tribunal Primero, de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, con Redencion Judicial, de Un (1) Mes Siete (7) Dias y Doce (12) Horas tiene cumplido Cuatro (4) Años Seis (6) Meses, Veintisiete, (27) Dias, y Doce (12) Horas, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir, Un (1) Año Cinco (5) Meses, Veintitres, (23) Dias y Doce (12) Horas, que vencerá el día 17/07/2006, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado, William Jose Avila Martinez, es decir, Un (1) Año Cinco (5) Meses Veintitres (23) Dias y Doce (12) Horas, en la siguiente dirección: Sector Voluntad de Dios, Calle Principal Casa N°-46.Residencia, de la Ciudadana, Yubisay Rondon, Cumana Estado Sucre, tiempo éste durante el cual deberá presentarse Una (1) vez por Mes, por un lapso de Un (1) Año Cinco (5) Meses Veintitres (23) Dias, por ante, la Prefectura de la Parroquia, Ayacucho, Municipio Ayacucho Cumana Estado Sucre, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el dia Miercoles 26 del Corriente Mes y Año a la 1:pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de la Parroquia Ayacucho Municipio Ayacucho Cumana Estado Sucre, y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria,
Abog. Roraima Ortiz