REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Enero del 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000085
ASUNTO: RL11-P-1999-000085
AUTO ACORDANDO BENEFICIO
Recibido el Oficio N° 540-02-2004. emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda con Sede en Maturin Estado Monagas, mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes al Penado, Luis Enrique Ordaz, Rodriguez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.450.690. Soltero, Obrero, hijo de Andres Ordaz y Carmen Rodríguez, domiciliado, en el Cerro la Gata, Casa s/n, Carupano, Estado Sucre, y visto el Pronóstico FAVORABLE, arrojado por la Evaluación Psico-Social, respecto de la aptitud de dicho penado, éste Tribunal para decidir observa:
El Penado, Luis Enrique Ordaz Rodriguez, fue condenado a cumplir la pena de Siete (7) Años, y Ocho (8) Meses de Presidio, por la comisión de los delito de Homicidio Preterintencional y Posesion Ilicita de Estupefaciente, previstos y sancionado en el artículo 412 del Codigo Penal y 36 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, en Perjuicio del Ciudadano. Jose Luis Duarte, constando en autos que estuvo detenido desde el día 25-05-1995. hasta el día 16-11-1995. y Detenido nuevamente el dia 19-11-1997. hasta el dia 05-12-1997. y desde el Dia 21-03-2000. hasta el dia de hoy, (20-01-2005) tiene detenido Cinco (5) Años, Cuatro (4) Meses y Seis (6) Dias. teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, como el tiempo que le fuera redimido por el Trabajo Penitenciario, tiempo este que excede de las Dos Terceras (2/3) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos (Folio 88) que dicho penado no posee Antecedentes Penales, requisito este Exigido por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para que tenga lugar el otorgamiento del referido Beneficio, por lo que este Juzgado considera procedente Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado: Luis Enrique Ordaz Rodriguez, (Identificado anteriormente) y quien deberá someterse a un Régimen de Pruebas durante el tiempo de pena que le falta por cumplir, es decir Un (1) Año, Seis (6) Meses y Veintiocho (28) Días, que Vencerá el dia. 18-08-2006. Contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1° Observar Conducta Intachable.
2° No cometer Nuevos delitos.
3° No cambiar de domicilio sin autorización del delegado de pruebas,
Previa consulta con el Tribunal.-
4° Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos.-
5° Mantenerse ocupado en oficios Lícitos (Trabajo).-
6° Presentarse por ante este Tribunal cada Treita (30) días.-
El Penado deberá acatar todas y cada una de las condiciones impuestas por el Tribunal y el delegado de pruebas, por cuanto el incumplimiento de una de ellas será causal suficiente para la Revocatoria del Beneficio Otorgado:
Por todos los anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA en favor del Penado, Luis Enrique Ordaz Rodriguez, anteriormente identificado, el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo Establecido en el artículo 479 Ordinal 1° y 501, ordinales 1° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese, Oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de Maturin Estado Monagas, Junto con Boleta de Traslado, y Boleta de Pre-Libertad, con la salvedad que dicha Imposición será para el dia. 03-01-2005. a las 2: PM. Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, al Fiscal Penitenciario, y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. Jesus Armando Rivera. V.
La Secretaria
ABG. Roraima Ortiz