REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000014
ASUNTO: RL11-P-2003-000014
AUTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio, de fecha 10/12/2004, emanado del Internado Judicial de Maturin (La Pica) Estado Monagas, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Bravo Grismar Enrique, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad N° 18.414.979. nacido en fecha 07-09-1981, hijo de Daysi Bravo y Omar Jose Ugas, y domiciliado en la Colina del-Valle Casa s/n. Cerca del Mercado de Buhonero, Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Urbanizacion Caiguire al lado del Conscripto Militar Casa s/n de la Ciudadana Maria Muñoz, de Cumaná Estado Sucre éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, Bravo Grismar Enrique, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años y Ocho (8) Meses de Presidio, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Robo y Agavillamiento Previsto y sancionado en el artículo 457 y 287 del Código Penal; consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 12/02/2001, por orden del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido Tres (3) Años Once (11) Meses, y Tres (3) Dias, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir, Ocho (8) Meses y Veintisiete (27) Dias, que vencerá el día 16/10/2005, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado, Bravo Grismar Enrique , es decir, Ocho (8) Meses y Veintisiete (27) Dias , en la siguiente dirección: Urbanizacion Caiguire al lado del Conscripto Casa s/n de la Ciudadana Maria Muñoz Cumana, Estado Sucre , tiempo éste durante el cual deberá presentarse Una (1) vez por Mes, por un lapso de Ocho (8) Meses y Veintisiete (27) Dias, por ante la Prefectura del Municipio Valentin Valiente, Cumana Estado Sucre , Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, como al Director del Internado Judicial de la Pica Maturin Estado Monagas Junto con Boleta de Traslado para el dia Viernes 21 del Corriente Mes y Año a la 11:am al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Municipio Valentin Valiente, De Cumana, Estado Sucre, y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria,
Abog. Roraima Ortiz