REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1994-000006
ASUNTO: RL11-P-1994-000006

DEL: Tribunal Primero de Ejecucion de Penas y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extension Carupano.

PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros Estado Guarico.

AUTO DE EXHORTO, DEL PENADO, MARCOS JOSE BOLTINI ROSALES

Por medio del Presente Mandamiento de Exhorto queda Usted Facultado, suficientemente a conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecucion de la Pena impuesta al Ciudadano, MARCOS JOSE BOLTINI ROSALES, quien es Venezolano Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-11.421.283. quien fue Sentenciado a cumplir la pena de Veintidos (22) Años, Seis Meses de Presidio, mas las accesoria de Ley de Conformidad con el Articulo 13 del Código Penal, por la Comision, del Delito de Homicidio Calificado, Previsto y Sancionado en el Articulo 408 Ordinal 1°, del Código Penal Venezolano, y Como consecuencia del Presente Exhorto, queda usted Facultado para hacer valer, resguardar, los Derechos Fundamentales del Penado, consagrado en la Constitucion Nacional, conocer, decidir, Acordar o negar cualquier solicitud hecha por el Penado concediendo o no los Pedimentos solicitados, incluyendo las solicitudes de cualquier beneficio Previsto en las leyes Adjetivas y Sustantivas Penales y /o Penitenciarias; ejercer las Funciones, Atribuciones conferidas en el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información, a este Tribunal de Ejecución, hacer Cumplir, los derechos de Protección, seguridad Fisica, Educación, Deporte,Sanidad,Trabajo y atención al Penado y Familiares, y todas las demas que competan a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.-
El Presente Mandamiento de Exhorto se expide de conformidad con el Articulo 479,Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 481 Ejusden, y en Fundamento al Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela, Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24- 05 del 2001 y en atención a que el Penado, MARCOS JOSE BOLTINI ROSALES, ya ante Identificado, se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros Estado Guarico a la Orden de este Tribunal Primero de Ejecucion y como quiera que dicho Mandamiento, Obedece por Solicitud, y por interposición de la Defensora Publica Penal, Abogada Siolis Crespo, y su Hermana, Adilia Del-valle Boltini Rosales, segun, Escrito consignado en la Presente Causa de fecha 03 de Diciembre del 2004, la Misma debe ser Acordada, se Autoriza su reclusión en el Internado Judicial de San Juan de los Morros Estado Guarico, a los Fines de que cumpla el resto de la Pena que le Falta por Cumplir, y se Acuerda remitir, COPIAS CERTIFICADAS DE SENTENCIA, AUTO DE EJECUCION, DE LA MISMA. Y NUEVO COMPUTO
Por, ultimo se le Participa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecucion del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros Estado Guarico, el deber que tiene dicho Tribunal de Ejecución de Informar a el Tribunal de Origen, de las Decisiones que se originen, en Cumplimiento del Presente Mandamiento de Exhorto, y así se decide. Cumplase y Haganse las Participaciones Respectiva.
El Juez Primero de Ejecucion ,

Abg. Jesús Armando Rivera
El Secretario
Abog. Jesus Garcia