REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Enero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000029
ASUNTO: RL11-P-2001-000029


AUTO DE NUEVO COMPUTO

Revisada la presente causa signada con el N° RL11-P-2001-000029, seguida al penado, Pedro Rafael Garcia Montero, hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Cuatro (4), Meses y Veinte (20) Dias, Presidio, Por la comisión de los Delito, de Robo Generico y Hurto Simple, que esta detenido desde el día 28/04/2001, hasta el dia 29-04-2002 y desde el dia 12-05-2002. hasta el dia 08-09-2004, tiene Detenido Tres (3) Años Tres (3) Meses, y Veintisiete (27) Dias, lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio o sea Un (1) Año, y Once (11) Dias, Resultando un tiempo de pena cumplida de Cuatro (4) Años, Cuatro (4) Meses, y Ocho (8) Dias, faltándole por cumplir, Doce (12) Dias, que vencera el Dia 20-09-2004. las dos, terceras ( 2/3) Partes de la pena las cumplio en fecha 03-04/2003, a la 8:00, am, las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 15-08-2003, Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 25/10/2005. Hágase las participaciones, y Remitase copia, a la Direccion del Internado Judicial de Carupano al Fiscal Primero de Ejecucion de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
EL SECRETARIO.
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ABOG. JESUS GARCIA